lunes, 19 de febrero de 2018

[@PInterinos en change.org] Campaña de recogida de firmas [ya casi 50 mil] y denuncias a la Unión Europea por la 'Estabilidad del interino longevo: aplicación del del artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público por excepcionalidad [o proceso de conversión a fijos del personal temporal en abuso de temporalidad por concurso de méritos]

[change.org] 'Queremos una ley que desarrolle y aplique el 61.6 mediante concurso a todos los interinos longevos en fraude de ley que estamos en la administración pública independiente del sector o departamento que se trabaje.

Urge legislar la situación de más de 700.000 interinos que  hay a nivel nacional.

NO al ERE encubierto que se pretende hacer con las OPES que el gobierno y sindicatos han firmado.

Queremos una estabilidad Real y merecida tras muchos años y décadas al servicio de la administración y dedicando nuestros mejores años laborales viendo como ahora se nos obliga a aprobar o se nos despide.
ESTABILIDAD YAAA POR CONCURSO Y MERITOS, 61.6.

Los interinos longevos en fraude de ley demandamos se regule la situación fraudulenta, para ello se ha hecho esta Denuncia a Europa de todos los colectivos interinos. Mandando miles de denuncias podrían obligar al Estado español a hacer indefinidos a los temporales con mas de 3 años.


Con mas de 700.000 personas en esta situación el gobierno sería el primer interesado en solucionar el problema (por los miles de millones de € en indemnizaciones y en pagar el paro)

Aquí se puede hacer la Denuncia: son 3 minutos enviarla al email de las instrucciones, entra en el siguiente enlace.

http://denunciacomisioneuropea.blogspot.com.es/2018/01/buenos-dias-os-adjuntamos-el-word-para.html?m=1

'

Fuente: Plataforma de Interinos en change.org

[artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público:

"Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos."]


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