miércoles, 26 de octubre de 2016

El recurso interpuesto del Gob. del Estado al Tribunal Constitucional contra artículos de la oposición en la Ley de acompañamiento de los presupuestos de la Comunidad de Madrid. No se recurre la extensión de las categorías de informática a los Servicios Centrales tras dictamen del Consejo de Estado

Gracias al Portavoz de Sanidad del Grupo Socialista en la Asamblea de Madrid, José Manuel Freire, está disponible públicamente -una vez admitido a trámite por el Tribunal Constitucional (bajo el nº 5190-2016)- el escrito de interposición de recurso de inconstitucionalidad por parte del Gobierno del Estado contra determinados preceptos incluidos en la Ley de la Comunidad de Madrid 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas" es decir, en la ley de "acompañamiento" de los últimos presupuestos de la Comunidad de Madrid , curiosamente, todos artículos y disposiciones aprobados con los votos de la oposición -mayoritaria- en la Asamblea de Madrid (incluido Ciudadanos), preceptos que quedan temporalmente suspendidos hasta el dictamen del Tribunal Constitucional, por invocación de una prerrogativa de la que goza el Presidente del Gobierno.



Recordemos previamente que hace unos meses se supo que el Gobierno del Estado había expresado una serie de discrepancias  en la forma de un previo a un recurso de inconstitucionalidad a estas medidas de la ley de acompañamiento que establecían
  1. el artículo 24 con la esencial para el futuro de este colectivo extensión o posibilidad de uso de las las categorías estatutarias de informática a los Servicios Centrales [SSCC] del SERMAS (ante la centralización de la función informática en el SERMAS a esos SSCC que están prácticamente al 100% ya externalizados) medidas que APISCAM había conseguido que atendieran los grupos de la oposición, y que fue aprobada con los votos de la oposición y contó con el rechazo del partido del Gobierno de la Comunidad.
  2. la Disposición Final 1ª.3, (dependiente del anterior artículo pero no al revés) para la consiguiente posibilidad de realizar un proceso de estatutarización del escaso  personal laboral y funcionario que ejerce función de informática en dichos SSCC
  3. la disposición Final 1ª.4  sobre un  procedimiento extraordinario de interinización del personal estatutario eventual del SERMAS que lleve más de dos años, siempre y cuando existan vacantes libres,
  4. y el artículo 27 con la integración como personal estatutario del SERMAS y posibilidades de movilidad y promoción en el SERMAS del personal de la Empresa Pública Hospital de Fuenlabrada, de la Fundación Hospital Alcorcón y de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.
si bien,  no se hicieron públicos los detalles de las discrepancias, sólo que se iniciaba una Comisión Bilateral para su negociación entre el Estado y el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

  
Además, por aquel entonces también figuraba entre los preceptos con discrepancias el Apartado 5 del artículo  6,  sobre la integración en el SERMAS del personal laboral de los hospitales empresas públicas que se extinguían por esa misma ley para pasar a ser hospitales del SERMAS. En este caso, sí se trataba de un artículo que  había sido aprobado con el voto a favor del Partido Popular, anunciando el Gobierno de la Comunidad de Madrid que  que las discrepancias planteadas por el Estado habían quedado solventadas con la orden finalmente publicada en el BOCM   que ejecutaba y regulaba en detalle ese proceso de integración.


Después, el Consejo de Ministros del Gobierno del Estado del pasado 30/09/2016 aprobaba el correspondiente acuerdo de interposición final de recurso, emitiendo  una nota de prensa en la que se informaba que "afectaba a las categorías de informática", pero no detallaba claramente si a los dos preceptos ni adjuntaba el texto del recurso que había aprobado interponer.

Ahora, como
puede confirmarse en el escrito de interposición finalmente los preceptos que finalmente ha recurrido ante el Constitucional el Gobierno del Estado son::
  • el artículo 27  de estatutarización, de movilidad y de promoción de personal laboral propio de los  hospitales de Alcorcón y Fuenlabrada y de la UCR
  • la Disposición Final 1ª.3 de posibilidad de  integración en las categorías estatutarias del personal laboral y funcionario informático de los SSCC
  • la Disposición Final 1ª.4 del proceso extraordinario del proceso de interinización
pero el Gobierno del Estado -y  contra su intención inicial- NO  presenta finalmente recurso alguno al artículo 24 de la extensión o posibilidad de uso de las categorías estatutarias de informática a los Servicios Centrales del SERMAS, y no lo hace tras el preceptivo informe  previo del Consejo de Estado -que se adjunta- en contra de esa posibilidad de recurso al sostener el Consejo de Estado -coincidiendo , por ejemplo, con lo planteado por la oposición en los debates al respecto en la Asamblea de Madrid, en especial por el portavoz de Ciudadanos Daniel Álvarez Cabo el pasado 7 de Julio, así como por esta Asociación-, que el Estatuto Marco del Personal "estatutario" de los Servicios de Salud [o Ley 55/2003] contempla explícitamente la posibilidad de uso de categorías estatutarias en unidades administrativas y de gestión como las de sus Servicios Centrales (mientras sean en centros del Servicio de Salud, en este caso, del SERMAS) calificando de sin fundamento jurídico  la pretensión inicial del escrito previo de recurso del Gobierno del Estado que argumentaba que se viola la legislación nacional vigente, y en concreto , el Estatuto Marco (!?), porque esta medida posibilitaría personal estatutario fuera de las "instituciones sanitarias" (es decir de  centros con atención sanitaria) del Servicio de Salud, el único ámbito donde -según el Gobierno inicialmente- permitiría dicho Estatuto que existiera  personal estatutario (!?).

De igual manera, gracias, el informe del Consejo del Estado refleja cuáles eran las argumentaciones iniciales y en cuáles está de acuerdo o propone serían válidas para un recurso en el caso ara los otros artículos finalmente recurridos:
  • Disposición Final 1ª.4 del proceso extraordinario del proceso de interinización
    • el Gobierno del Estado inicialmente argumentaba que esta disposición violaba la ley del Estatuto Marco , dado que éste establece que la Administración "podrá" estudiar la creación de una plaza vacante (que se podría cubrir temporalmente sólo por personal interino) pasados 2 años de sucesivos nombramientos de personal eventual en un puesto, pero no establece la obligación de crearla, como pretende esta disposición [N.E.: nótese que el Estatuto Marco no obligará a la creación de dicha plaza pero tampoco recoge ninguna prohibición de creación de dichas plazas en las circunstancias de la ley recurrida].
    • el Consejo del Estado no coincide aquí tampoco con el argumento del Gobierno sino que aprecia fundamentos jurídicos para la impugnación por otra razón: que la transformación de la condición de eventual a interino viola el Estatuto Marco al pasar a tener el nuevo interino unas condiciones de cese diferentes de las establecidas por el Estatuto como condiciones de fin de eventual en su nombramiento inicial de eventual [sic, ven ilegal la transformación de un eventual en interino porque entonces ... ya no sería eventual!]. Este argumento, sumado al inicial de la "necesidad" de valoración previa, es el que finalmente ha puesto el Estado en el recurso.

      [Curiosamente
      las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo del 14/09/2016 sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de la adminstración española vienen a establecer la línea contraria de lo recurrido por el Estado: que ante el abuso en el exceso de un eventual de más de dos años se debe reconocer su plaza estructural y su temporalidad equivalente a la del interino al menos]

  •  artículo 27  de estatutarización, de movilidad y de promoción de personal laboral propio de los  hospitales de Alcorcón y Fuenlabrada y de la UCR
    • en cuanto a la estatutarización del personal laboral de estas empresas públicas -empleados públicos por tanto- el Consejo del Estado coincide en que violaría el Estatuto Marco al no acceder a la condición de estatutario sin pasar por los debidos procesos de selección y al no caer en los supuestos contemplados en la D.A 5ª del Estatuto para que una Administración sanitaria pública pueda realizar integraciones directas sin procesos selectivos [que son:
      1. ser personal de  uno de los centros, instituciones o servicios de salud
      2. "bajo el objeto de homogeneizar las relaciones de empleo" y con el "fin de mejorar la eficacia en la gestión",
    • en este caso, ambos, Gobierno y Consejo del Estado, opinan que no se da la circunstancia 1  al tratarse de "personal externo de  empresas públicas" y no estar circunscrita la integracion "a personal dependiente directamente de los servicios de salud"
    • en cuanto a la participación en procesos de movilidad y promoción se indica que viola la exigencia del Estatuto de ocntar con 2 años de antigüedad como estatutario
  •  la Disposición Final 1ª.3, de estatutarización del escaso  personal laboral y funcionario que ejerce función de informática en dichos SSCC
    • el Gobierno del Estado planteaba inicialmente que violaba el Estatuto Marco al tratarse de una integración sin pasar por un proceso de selección -además de depender de la extensión de las categorías que también recurrían-,
    • el Consejo de Estado matiza que sería posible si se estuviera en las condiciones para poder realizar integraciones directas apuntadas en el punto anterio señalando que no se cumple la de que exista un objetivo de homogeneizar al no existir [en estos momentos] personal estatutario informático en su centro de trabajo, es decir, en los Servicios Centrales [sic, nótese que en cambio es el inmensamente mayoritario en el resto del SERMAS donde hay informáticos] e incluso que tampoco se da la condición de que sea personal de "centros, instituciones o servicios de salud" dado que el literal "de salud" aquí lo interpreta también para los centros, trasladando el EStado en su recurso final ambos argumentos


Entradas relacionadas:

1 comentario:

Anónimo dijo...

Publicado:

http://www.boe.es/boe/dias/2016/10/27/pdfs/BOE-A-2016-9832.pdf