viernes, 8 de febrero de 2013

[CSIT-UP] 'Nueva regulación de la Incapacidad Temporal'

[07/02] 'Según Instrucción emitida por la Dirección General de la Función Pública,   (http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/01/31/BOCM-20130131-1.PDF) y por la   Dirección        General        de     Recursos       Humanos        del     SERMAS  (http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/01/31/BOCM-20130131-9.PDF ),    se establecen nuevos criterios en materia de incapacidad temporal y ausencias por enfermedad, en aplicación de los apartados 3 y 7 del la Instrucción de 15/10/2012 del Estado.


En cuanto a las circunstancias excepcionales por las que el trabajador percibirá el 100% del salario en caso de baja por enfermedad, se contemplan:

-  Hospitalización e Intervención quirúrgica que se derive de tratamientos que estén incluidos en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud.

-  Procesos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos de radioterapia o  quimioterapia.

-  Procesos que tengan inicio dentro del periodo de gestación, aun cuando no den  lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia.


 - Además, la Comunidad de Madrid, establecerá que otros supuestos se consideran de carácter excepcional y por lo tanto, pueden percibir también el 100% de su retribución.

Por otro lado, cuando no se trate de un nuevo proceso de IT, sino de una recaíd respecto a una misma patología con tratamientos médicos periódicos, no se considerará como día primero de incapacidad el que corresponda a cada uno de los periodos de recaída, sino que se continuará el computo del plazo a partir del último día de baja del periodo de IT anterior. Esto quiere decir que, si se han acumulado suficientes días de baja por motivo de recaídas en un mismo proceso para que no se realice el descuento, el salario será del 100%.

En relación al descuento en nómina por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal (OrdenHAP/2802/2012de 28 de diciembre) , el descuento en nómina, no le será de aplicación al personal, siempre que no supere los 4 días dentro del año natural, de los cuales 3 podrán tener lugar en días consecutivos y siempre que estén motivados por enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito. Cuando el número de días de ausencia que no estén considerados IT, sobrepasen los 4 mencionados, ya serán objeto de la reducción del 50 % en el salario.'

Fuente: CSIT-UP 07/02/2013

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