'El pasado día 15 de marzo el Comité de Empresa del Patronato Municipal de
Educación y Bibliotecas acordó solicitar la paralización de los procesos selectivos
derivados de la Ley 20/21 .
El resultado de la votación fue la siguiente:
7 favor (7 de STAZ)
4 en contra (4 de CCOO)
2 abstenciones (2 de CGT).
El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA declaró en su sentencia del 22 defebrero, que se refiere a personal laboral, que:
- 1. En la normativa española no existe sanción válida al abuso en la temporalidad. Ni la figura de indefinido no fijo (actualmente el Tribunal Supremo reconoce el abuso en la temporalidad otorgando esta figura como consecuencia), ni indemnización económica ni los procesos selectivos derivados de la lev 20/21 son sanción.
-
2. Al no haber sanción al abuso, y debe haberla, la conversión a fijo puede ser dicha
sanción.