jueves, 28 de diciembre de 2017

Publicada la Ley de Presupuestos Generales de la Com.de Madrid de 2018 y en el BOAM con la relación de enmiendas al proyecto aprobadas: 25 millones para la excepción a la excepción de nuevos pagos de carrera profesional a costa de la partida reservada para posibles acuerdos, sin presupuesto iinicial para plantilla de informáticos en Servicios Centrales del SERMAS, elaboración de Plan Estratégico del SERMAS con evaluación de necesidades y racionalización de su TI, ...

Este 27/12/2017 se publicaba en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid nº159 de la X legislatura  la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018 aprobada por el Pleno de la Asamblea, en la sesión celebrada los días 21 y 22 de Diciembre de 2017), incluyendo la relación de enmiendas aprobadas durante la tramitación parlamentaria del proyecto y que se incorporan  a la ley, quedando ya ayer mismo enviada para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid [BOCM], que ha tenido lugar hoy mismo .

En cuanto a enmiendas aprobadas que mencionen los sistemas de información sanitaria [SSII] y las tecnologías de la informaición [TI] , no ha existido ninguna enmienda de gasto (ni un año más, en la partida original del Proyecto presentado por el Gobierno ) que dedique presupuesto en la Dirección y Serv. Generales del Servicio Madrileño de Salud para la nueva plantilla de las categorías estatutarias de informática en sus Servicios Centrales de SSII que fue anunciada por la Consejería de Sanidad en la Mesa Sectorial de 22/07/2016  y  que sigue "pendiente", si bien sí han existido un par de enmiendas de actividad que mencionan los SSII y las TI: (las enmiendas de actividad en sí no son de gasto sino que simplemente se añaden a la lista de actividades que se propone realizar en el respectivo centro de gasto, pudiendo llevar o no partida presupuestaria específica):
  • Enmienda de actividad, transaccional entre varios grupos, al  Programa: 312A  TENCIÓN HOSPITALARIA (312A) en el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (centro de gasto 17118):“Elaborar y publicar un indicador que refleje con precisión las consultas realizadas a través de  los distintos servicios de telemedicina en la Comunidad de Madrid.”
  • Enmienda de actividad del Gupo Socialista al Programa "DIRECCIÓN Y SERV.GEN.SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD" (311P) en el- SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (centro de gasto 17118): "Elaborar, tendiendo a la Resolución 17/2016 del Pleno de la Asamblea del 3/3/2016, un Plan Estratégico del Servicio Madrileño de Salud para los próximos cuatro años que, entre otras cosas, incluya: (1) previsiones económico-presupuestarias; (2) la planificación territorial-poblacional de los recursos con criterios de equidad, retomando el concepto de Áreas de Salud; (3) el fortalecimiento de la Atención Primaria en personal, equipamiento e instalaciones; (4) las necesidades de camas de media y larga estancia; (5) la Racionalización de los servicios de alta complejidad; (6) un Plan de Inversiones de alta tecnología; (7) la evaluación de las necesidades de TICs del SERMAS y su racionalización, así como su interoperabilidad en el SNS."



En cuanto a enmiendas aprobadas definitivamente sobre Recursos Humanos destacan las relacionadas con pagos de nuevos reconocimientos de Carrera y Promoción profesional a personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud: por un lado la enmienda de gasto "transaccional" entre las originales de Ciudadanos y Partido Popular, de destinar 25 millones en la sección de "Créditos centralizados" en una nueva partida con la denominación “FINANCIACIÓN CARRERA Y PROMOCIÓN PROFESIONAL PERSONAL" (y código 18015) si bien se obtienen de la partida de esos mismos créditos centralizados "FINANCIACIÓN POSIBLES ACUERDOS ÁMBITOS" (código 18012) que, de hecho, se reducen de los 50 millones del proyecto de presupuestos a 15 millones, es decir, en 35 millones.

Y por otro lado la enmienda al texto del articulado propuesto  de la ley, que en cuanto a la carrera profesional ha quedado definitivamente con un articulado en una forma básicamente como la planteada en la enmmienda presentada por el Grupo Popular y que el portavoz del grupo socialista calificó en el debate en Comisión de Presupuestos de "una excepción sobre una excepción" [en vez de simplemente retirar la excepción de no reconocer los nuevos niveles de carrera] :


"Artículo 27. Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud.

3. Las cuantías a percibir por el concepto de carrera profesional no experimentarán incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.

Con carácter excepcional y durante el ejercicio 2018, se suspende la aplicación de las previsiones contenidas en el apartado 12 de los anexos I y II del Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma, sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios.

En aplicación de dicha suspensión, no se procederá al pago del nivel IV ya reconocido, ni al pago de los nuevos reconocimientos de los niveles I, II, III y IV de carrera profesional de los licenciados sanitarios (anexo I del Acuerdo), ni de los diplomados sanitarios (anexo II del Acuerdo), salvo que por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se apruebe expresa y formalmente un acuerdo, previa negociación entre la Administración y las Organizaciones Sindicales en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, en cuyo caso se atenderá a lo establecido en los términos del mismo.

4. Las cuantías a percibir por el concepto de promoción profesional no experimentarán incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.

Con carácter excepcional y durante el ejercicio 2018, se suspende la aplicación del acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma, en materia de promoción profesional del personal estatutario, negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo y personal en formación mediante el sistema de residencia.

En aplicación de dicha suspensión, no se procederá al pago a cuenta de los niveles 3o y 4o de promoción profesional, ni al pago a cuenta de los nuevos reconocimientos de los niveles 1o y 2o, salvo que por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se apruebe expresa y formalmente un acuerdo, previa negociación entre la Administración y las Organizaciones Sindicales en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, en cuyo caso se atenderá a lo establecido en los términos del mismo.

A partir de la entrada en vigor del Acuerdo del Consejo de Gobierno al que se hace referencia en el párrafo anterior, el modelo actual de promoción profesional para el personal del área sanitaria de Formación Profesional y de Gestión y Servicios del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, se incorporará como anexo III a los modelos de carrera profesional ya existentes.
5.- Los reconocimientos producidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley sólo surtirán efectos económicos a partir de la entrada en vigor de los acuerdos del Consejo de Gobierno que, en su caso, se adopten en aplicación de lo dispuesto en la presente ley. En ningún caso se podrá otorgar efectos económicos retroactivos a los reconocimientos producidos con anterioridad a la entrada en vigor de los acuerdos a los que hace referencia el inciso anterior.

Los nuevos reconocimientos que puedan producirse sólo surtirán efectos económicos a partir de la entrada en vigor de los acuerdos del Consejo de Gobierno que, en su caso, se adopten en
aplicación de lo dispuesto en la presente ley, y en todo caso, a partir de la eficacia de las resoluciones que establezcan los nuevos reconocimientos.

Los efectos económicos de los reconocimientos a que se refiere el presente apartado estarán condicionados y limitados por las disponibilidades existentes en la partida o partidas presupuestarias
específicas que se habiliten al efecto en cada ejercicio económico. En ningún caso tendrán validez ni eficacia los reconocimientos producidos sin la existencia de crédito adecuado y suficiente.
"





Otras enmiendas aprobadas sobre Recursos Humanos en Sanidad (las enmiendas de actividad en sí no son de gasto sino que simplemente se añaden a la lista de actividades que se propone realizar en el respectivo centro de gasto, pudiendo llevar o no partida presupuestaria específica)
  • Enmienda de nueva actividad del Grupo Socialista al Programa "DIRECCIÓN Y SERV.GEN.SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD" (311P) en el- SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (centro de gasto 17118): “Crear en la página de Internet del SERMAS un Portal de Normativa de Personal, que en cumplimiento de la Resolución 40/2015 del Pleno de la Asamblea, en el que esté accesible y actualizada regularmente toda la normativa en vigor, incluidas todas las circulares e instrucciones de carácter general referidas al personal, así como las actas de las reuniones de la Mesa Sectorial de Sanidad, de la Mesa de la Función Pública que afecte al personal laboral el ámbito del SERMAS, y todos los acuerdos vigentes en materia de personal, firmados por la Administración sanitaria y los sindicatos.”
  • Enmienda:Transaccional entre varios grupos al Programa  ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (312B ) en el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (centro de gasto 17118): “Evaluación en el primer semestre del año, y en caso de considerarse necesario, ampliación de la plantilla de psicólogos de atención primaria.”


Comentar también que se han aprobado varias enmiendas de actividad, también del Grupo Socialista, relativas a publicación de datos de listas de espera diagnóstica y quirúrgica, de análisis de recursos de para la quirúrgica estructural a largo plazo que "incremente el uso eficiente de los recursos mediante la apertura de quirófanos programados en horario de tarde y fines de semana con contratación de nuevos profesionales donde sea necesario" así como "establecer tiempos máximos de espera para consulta con el especialista del centro de salud mental de menos de 30 días, adecuando las plantillas para la consecución de este objetivo".


Sobre centros de salud se aprobó la enmienda de Ciudadanos (al Programa  ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (312B ) en el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (centro de gasto 17118) para "Iniciar la Construcción de un nuevo centro de salud de atención primaria en el barrio de Valdebebas del municipio de Madrid.”


NOTA DEL EDITOR: actualizada de la entrada  con la publicación en el BOCM

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