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miércoles, 11 de mayo de 2011

[Recordatorio] Carta abierta a Administración de Comunidad de Madrid reclamando la regularización de TODO el personal informático propio de Sanidad

[CARTA IDÉNTICA ENVIADA y REGISTRADA EL 13/04/2011 A LA ATENCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DEL CONSEJERO DE SANIDAD, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, DEL DIRECTOR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE LOS DIR. GRALES DE RRHH Y DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA DEL SERMAS, CON COPIA A LA DIRA. GRAL DE GESTIÓN DE RRHH DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Copia de la carta también enviada a sindicatos de Sanidad de la Comunidad de Madrid y medios de comunicación]


Estimados Señores:

APISCAM es la única Asociación Profesional que representa los intereses del colectivo del personal informático propio de las instituciones sanitarias del SERMAS (hospitales, Atención Primaria y SUMMA 112), contando entre sus socios con más del 60% de dicho personal.

Tal y como les informábamos en nuestra anterior carta de hace un año (registrada el 24/04/2010), este colectivo de en torno a 180 personas sufre una injusta situación de no reconocimiento (está contratado en categorías de función administrativa, en su inmensa mayoría en el ámbito estatutario) y precariedad laboral (2/3 de temporalidad) pese a que lleva muchos años -la gran mayoria más de 10-realizando su labor - vital para el normal funcionamiento de los centros-. Esta enorme precariedad laboral es consecuencia precisamente de no haber tenido opción a consolidar en puestos acordes a sus méritos y capacidades.

La creación de las 3 categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud , de grupos A1, A2 y C1 (A, B y C en la anterior terminología), mediante la entrada en vigor el 1/1/2010 de la LEY 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y el proceso de integración iniciado (todavía en curso) del personal fijo de grupos A, B y C en acuerdo al Decreto 69/2010, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, constituyen grandes pasos que eran necesarios y que desde APISCAM valoramos muy positivamente.

Pero, pese a que el propio Excmo Vicepresidente de la Comunidad de Madrid presentó este proceso de integración en la rueda de prensa del Consejo de Gobierno de 17/06/2010 como la “respuesta a una demanda histórica de este colectivo” y tal como y informamos al Excmo. Consejero de Sanidad en carta de 18/10/2010 que le adjunto, el proceso iniciado no regulariza la situación de la mayoría del colectivo, cuando APISCAM ha venido exigiendo y exige la merecida estabilidad laboral y opción simultánea de reconocimiento en dichas categorías de informática en Sanidad para TODOS los miembros del colectivo.

En aquella rueda de prensa, el Excmo Vicepresidente también calificaba al hecho de contar con un cuerpo regulado de personal informático en Sanidad como una “necesidad de la Administración Sanitaria” y al papel de las tecnologías de la información en los centros sanitarios como “trascendental”, avanzando que el personal que representamos iba “a jugar un papel trascendental en la puesta en marcha de los diferentes proyectos de la Consejería de Sanidad como la Ley de Libre Elección”.

Efectivamente, la Comunidad Autónoma de Madrid ha contado con la máxima implicación y colaboración profesional de los miembros de este colectivo en cada intervención profesional en que se la pedido su participación, tanto en proyectos centrales como en proyectos con origen en los centros sanitarios, muchas veces de forma absolutamente esencial y pese a seguir la mayoría de dicho personal en una situación de incertidumbre y precariedad laboral. Sirva de ejemplo la colaboración decisiva para el arranque de la Libre Elección en Atención Primaria del personal informático propio en un entorno laboral de cierre anunciado de las unidades de informática (previsto en principio para este verano), cierre para cuyas tareas imprescindibles de traspaso a los nuevo sistemas centrales, la mayoría externalizados, precisamente se pide y cuenta con la participación del mencionado personal.

Es la hora de que la Comunidad de Madrid realmente dé una respuesta a la “demanda histórica” extendiendo el proceso de regularización iniciado con el personal fijo de grupos A B y C a todo el resto de personal (el caso ampliamente mayoritario del colectivo en las instituciones sanitarias del SERMAS) mediante los correspondientes nombramientos de carácter interino en puestos reconocidos de las nuevas categorías; demorar este punto más tiempo y a otra nueva legislatura no puede más que sembrar el desánimo y descontento generalizado, perdiéndose la oportunidad de evolucionar ya mismo hacia una estructura de personal reconocida mucho más eficiente.

Adjuntamos un anexo con la propuesta base de solución detallada ya enviada el año pasado, tenido en cuenta el proceso ya iniciado para el personal fijo.

Al igual que a ustedes, dirigimos esta carta abierta a los distintos sindicatos con presencia en la actual Mesa Sectorial de Sanidad y medios de comunicación.

Para cualquier aclaración y posible reunión entre múltiples partes pueden contactar con nosotros a través de la dirección de correo apiscam@gmail.com o en el TLF 654 927 559


Atentamente, en Madrid a 13 de Abril de 2011



Domingo Sánchez Ruiz

Presidente de APISCAM.

Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid.


ANEXO

PROPUESTA BASE DE SOLUCIÓN DETALLADA PARA REGULARIZACIÓN GLOBAL DEL COLECTIVO - 13/04/2011



A) PERSONAL DE ÁMBITO ESTATUTARIO


Medidas que no necesita de plantilla adicional a las plazas de carácter fijo o interino actuales



  • Personal estatutario con nombramientos fijos de grupos A, B, C: integración voluntaria en plaza de igual grupo de clasificación (proceso ya iniciado y en curso)

  • Personal en desempeño de plazas vacantes estatutarias de “carácter interino” de grupos A, B, C:

  1. estatutarios con nombramiento interino tal cual: transformación de la plaza a nueva categoría de igual grupo y nombramiento estatutario interino en dicha plaza (proceso regulado en el Decreto 69/2010 pero sin ejecutar)

  2. casos de plazas vacantes cubiertas de formas especiales vinculables a OPEs (promocion interna temporal, comisión de servicio, contratos laborales de antes de 1995 bajo el Estatuto Gral de los Trabajadores en desempeño temporal de vacante estatutaria, contratos laborales indefinidos por sentencia vinculados a vacante estatutaria, etc): transformación de la plaza destino a nueva categoría de igual grupo y mantenimiento del tipo especial de vinculación del personal en la misma situación que la actual con destino a la plaza transformada



Medidas con dotación de plantilla adicional donde realizar nuevos nombramientos (número aproximados de personal implicado entre corchetes)


  1. personal eventual A, B o C [26]: al menos para todo el de más de 2 años de duración nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de informática de grupo de clasificación correspondiente con el actualmente desempeñado como eventual

  2. personal estatutario temporal de sustitución A, B o C [14]: al menos todo el de más de 2 años de duración que ocupa sustituciones “irregulares” (es decir de personal que no realizaba funciones administrativas) => nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de informática de grupo correspondiente con el actual

  3. personal temporal en grupos D/E [19] con titulación al menos la necesaria para la categoría informática mínima de subrupo C1: al menos todo el de más de 2 años de duración => nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información correspondiente al subgrupo C1 (correspondiente con el actual C)

  4. personal estatutario fijo en grupos D/E [20] con titulación al menos la necesaria para la categoría informática mínima de subgrupo C1 [17] : nombramiento en nueva plaza de plantilla de la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información correspondiente al subgrupo C1 (correspondiente con el actual C) al menos de carácter interino mediante la fórmula de promoción interna temporal de acuerdo al Artículo 35 del Estatuto Marco

  5. personal estatutario fijo en grupos D sin la titulación necesaria para la categoría informática de subgrupo C1 , pero sí con la necesaria para el grupo D, con al menos 5 años prestados en la categoría de grupo D: promoción interna al igual que en el apartado anterior gracias a lo dispuesto en el Artículo 34.5



Por último, la primera OPE de las nuevas categorías debería ser mediante proceso de consolidación, de acuerdo a lo establecido en el EBEP, y extensivo a todas las nuevas plazas de plantilla interina.



B) PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

(tanto bajo el Convenio Laboral de la Comunidad de Madrid como bajo convenios propios de sus centros sanitarios)


  • Personal fijo: aplicación y desarrollo de la normativa de estatutarización voluntaria vigente

  • Personal laboral temporal de la CM (todos son A, B o C): estatutarización voluntaria en nueva plantilla interina de las nuevas categorías estatutarias o bien contratación interina en las categorías de informática ya existentes en el Convenio Laboral de la Comunidad de Madrid



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miércoles, 13 de abril de 2011

Carta abierta a la Administración de la Comunidad de Madrid reclamando la regularización de TODO el personal informático propio de Sanidad

[CARTA IDÉNTICA ENVIADA y REGISTRADA EL 13/04/2011 A LA ATENCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DEL CONSEJERO DE SANIDAD, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, DEL DIRECTOR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE LOS DIR. GRALES DE RRHH Y DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA DEL SERMAS, CON COPIA A LA DIRA. GRAL DE GESTIÓN DE RRHH DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Copia de la carta también enviada a sindicatos de Sanidad de la Comunidad de Madrid y medios de comunicación]


Estimados Señores:

APISCAM es la única Asociación Profesional que representa los intereses del colectivo del personal informático propio de las instituciones sanitarias del SERMAS (hospitales, Atención Primaria y SUMMA 112), contando entre sus socios con más del 60% de dicho personal.

Tal y como les informábamos en nuestra anterior carta de hace un año (registrada el 24/04/2010), este colectivo de en torno a 180 personas sufre una injusta situación de no reconocimiento (está contratado en categorías de función administrativa, en su inmensa mayoría en el ámbito estatutario) y precariedad laboral (2/3 de temporalidad) pese a que lleva muchos años -la gran mayoria más de 10-realizando su labor - vital para el normal funcionamiento de los centros-. Esta enorme precariedad laboral es consecuencia precisamente de no haber tenido opción a consolidar en puestos acordes a sus méritos y capacidades.

La creación de las 3 categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud , de grupos A1, A2 y C1 (A, B y C en la anterior terminología), mediante la entrada en vigor el 1/1/2010 de la LEY 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y el proceso de integración iniciado (todavía en curso) del personal fijo de grupos A, B y C en acuerdo al Decreto 69/2010, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, constituyen grandes pasos que eran necesarios y que desde APISCAM valoramos muy positivamente.

Pero, pese a que el propio Excmo Vicepresidente de la Comunidad de Madrid presentó este proceso de integración en la rueda de prensa del Consejo de Gobierno de 17/06/2010 como la “respuesta a una demanda histórica de este colectivo” y tal como y informamos al Excmo. Consejero de Sanidad en carta de 18/10/2010 que le adjunto, el proceso iniciado no regulariza la situación de la mayoría del colectivo, cuando APISCAM ha venido exigiendo y exige la merecida estabilidad laboral y opción simultánea de reconocimiento en dichas categorías de informática en Sanidad para TODOS los miembros del colectivo.

En aquella rueda de prensa, el Excmo Vicepresidente también calificaba al hecho de contar con un cuerpo regulado de personal informático en Sanidad como una “necesidad de la Administración Sanitaria” y al papel de las tecnologías de la información en los centros sanitarios como “trascendental”, avanzando que el personal que representamos iba “a jugar un papel trascendental en la puesta en marcha de los diferentes proyectos de la Consejería de Sanidad como la Ley de Libre Elección”.

Efectivamente, la Comunidad Autónoma de Madrid ha contado con la máxima implicación y colaboración profesional de los miembros de este colectivo en cada intervención profesional en que se la pedido su participación, tanto en proyectos centrales como en proyectos con origen en los centros sanitarios, muchas veces de forma absolutamente esencial y pese a seguir la mayoría de dicho personal en una situación de incertidumbre y precariedad laboral. Sirva de ejemplo la colaboración decisiva para el arranque de la Libre Elección en Atención Primaria del personal informático propio en un entorno laboral de cierre anunciado de las unidades de informática (previsto en principio para este verano), cierre para cuyas tareas imprescindibles de traspaso a los nuevo sistemas centrales, la mayoría externalizados, precisamente se pide y cuenta con la participación del mencionado personal.

Es la hora de que la Comunidad de Madrid realmente dé una respuesta a la “demanda histórica” extendiendo el proceso de regularización iniciado con el personal fijo de grupos A B y C a todo el resto de personal (el caso ampliamente mayoritario del colectivo en las instituciones sanitarias del SERMAS) mediante los correspondientes nombramientos de carácter interino en puestos reconocidos de las nuevas categorías; demorar este punto más tiempo y a otra nueva legislatura no puede más que sembrar el desánimo y descontento generalizado, perdiéndose la oportunidad de evolucionar ya mismo hacia una estructura de personal reconocida mucho más eficiente.

Adjuntamos un anexo con la propuesta base de solución detallada ya enviada el año pasado, tenido en cuenta el proceso ya iniciado para el personal fijo.

Al igual que a ustedes, dirigimos esta carta abierta a los distintos sindicatos con presencia en la actual Mesa Sectorial de Sanidad y medios de comunicación.

Para cualquier aclaración y posible reunión entre múltiples partes pueden contactar con nosotros a través de la dirección de correo apiscam@gmail.com o en el TLF 654 927 559


Atentamente, en Madrid a 13 de Abril de 2011



Domingo Sánchez Ruiz

Presidente de APISCAM.

Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid.


ANEXO

PROPUESTA BASE DE SOLUCIÓN DETALLADA PARA REGULARIZACIÓN GLOBAL DEL COLECTIVO - 13/04/2011



A) PERSONAL DE ÁMBITO ESTATUTARIO


Medidas que no necesita de plantilla adicional a las plazas de carácter fijo o interino actuales



  • Personal estatutario con nombramientos fijos de grupos A, B, C: integración voluntaria en plaza de igual grupo de clasificación (proceso ya iniciado y en curso)

  • Personal en desempeño de plazas vacantes estatutarias de “carácter interino” de grupos A, B, C:

  1. estatutarios con nombramiento interino tal cual: transformación de la plaza a nueva categoría de igual grupo y nombramiento estatutario interino en dicha plaza (proceso regulado en el Decreto 69/2010 pero sin ejecutar)

  2. casos de plazas vacantes cubiertas de formas especiales vinculables a OPEs (promocion interna temporal, comisión de servicio, contratos laborales de antes de 1995 bajo el Estatuto Gral de los Trabajadores en desempeño temporal de vacante estatutaria, contratos laborales indefinidos por sentencia vinculados a vacante estatutaria, etc): transformación de la plaza destino a nueva categoría de igual grupo y mantenimiento del tipo especial de vinculación del personal en la misma situación que la actual con destino a la plaza transformada



Medidas con dotación de plantilla adicional donde realizar nuevos nombramientos (número aproximados de personal implicado entre corchetes)


  1. personal eventual A, B o C [26]: al menos para todo el de más de 2 años de duración nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de informática de grupo de clasificación correspondiente con el actualmente desempeñado como eventual

  2. personal estatutario temporal de sustitución A, B o C [14]: al menos todo el de más de 2 años de duración que ocupa sustituciones “irregulares” (es decir de personal que no realizaba funciones administrativas) => nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de informática de grupo correspondiente con el actual

  3. personal temporal en grupos D/E [19] con titulación al menos la necesaria para la categoría informática mínima de subrupo C1: al menos todo el de más de 2 años de duración => nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información correspondiente al subgrupo C1 (correspondiente con el actual C)

  4. personal estatutario fijo en grupos D/E [20] con titulación al menos la necesaria para la categoría informática mínima de subgrupo C1 [17] : nombramiento en nueva plaza de plantilla de la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información correspondiente al subgrupo C1 (correspondiente con el actual C) al menos de carácter interino mediante la fórmula de promoción interna temporal de acuerdo al Artículo 35 del Estatuto Marco

  5. personal estatutario fijo en grupos D sin la titulación necesaria para la categoría informática de subgrupo C1 , pero sí con la necesaria para el grupo D, con al menos 5 años prestados en la categoría de grupo D: promoción interna al igual que en el apartado anterior gracias a lo dispuesto en el Artículo 34.5



Por último, la primera OPE de las nuevas categorías debería ser mediante proceso de consolidación, de acuerdo a lo establecido en el EBEP, y extensivo a todas las nuevas plazas de plantilla interina.



B) PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

(tanto bajo el Convenio Laboral de la Comunidad de Madrid como bajo convenios propios de sus centros sanitarios)


  • Personal fijo: aplicación y desarrollo de la normativa de estatutarización voluntaria vigente

  • Personal laboral temporal de la CM (todos son A, B o C): estatutarización voluntaria en nueva plantilla interina de las nuevas categorías estatutarias o bien contratación interina en las categorías de informática ya existentes en el Convenio Laboral de la Comunidad de Madrid



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lunes, 26 de abril de 2010

Carta Abierta de APISCAM a la Administración de la Comunidad de Madrid. Reclamaciones laborales sobre informáticos de instituc. sanitarias del SERMAS


NOTA PREVIA DEL EDITOR: Carta de APISCAM presentada en Registro la semana pasada (24/04/2010) con destinatarios la Presidenta de al CM, el Consejero de Sanidad, el Consejero de Economía y Hacienda y el Dir. de la Función Pública con copia al Dir. Gral de RRHH y la Dir. Gral de Sistemas de Información Sanitaria del SERMAS y de la Dira. Gral de Gestión de RRHH de la Consejería de Economía y Hacienda.



Estimados Señores:

APISCAM es la única Asociación Profesional que representa los intereses del colectivo del personal informático propio de las instituciones sanitarias del SERMAS (hospitales, gerencias de AP y SUMMA 112), contando entre sus socios con más del 60% de dicho personal.

Tal y como le informamos en nuestra anterior carta de Octubre de 2010, este colectivo de en torno a 180 personas sufre una injusta situación de no reconocimiento (está contratado en categorías de función administrativa, en su inmensa mayoría en el ámbito estatutario) y precariedad laboral (2/3 de temporalidad) pese a que lleva muchos años -la gran mayoria más de 10-realizando su labor - vital para el normal funcionamiento de los centros-. Esta enorme precariedad laboral es consecuencia precisamente de no haber tenido opción a consolidar en puestos acordes a sus méritos y capacidades.

La creación de las 3 categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud , de grupos A1, A2 y C1 (A, B y C en la anterior terminología), mediante la entrada en vigor el pasado 1 de Enero de la LEY 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas constituye un gran paso necesario que desde APISCAM valoramos positivamente.

APISCAM ha venido exigiendo y exige la merecida estabilidad laboral y opción de reconocimiento en dichas categorías de informática en Sanidad para TODOS los miembros del colectivo, máxime ante los procesos de centralización y externalización previstos, estabilidad laboral que sólo puede venir para el caso del personal temporal (de larga duración) en la forma de plazas de carácter interino vinculadas a proceso de consolidación. Varias veces en el pasado la Administración de la Comunidad de Madrid ha prometido soluciones en ese sentido que declaraba inminentes pero no fueron finalmente acometidas.

Sin más dilación y previa negociación con los órganos de representación pertinentes, el Consejo de Gobierno debe establecer las condiciones por las que adscribir en breve plazo de tiempo al colectivo que representamos. No tendría sentido iniciar las nuevas categorías con una plantilla (de carácter fijo o interino) que no incluya a la práctica totalidad del personal que actualmente realiza la función en puestos que deberían ser de plantilla orgánica.

Por ello, exigimos que, se realice en un plazo breve de tiempo y de forma prácticamente simultánea

  1. la integración voluntaria y transformación en su caso de la plantilla actual (de carácter fijo e interino) en grupos A, B, C

  2. la dotación de nuevas plazas de plantilla orgánica en las categorías donde incorporar al resto de personal: el temporal no interino y el personal de grupos D/E


Adjuntamos un anexo con una propuesta base de solución detallada.

En reunión de Mesa Sectorial de Sanidad del pasado 16 de Abril de 2010, Sanidad presentó un borrador de Decreto de Integración que recoge el primero de los puntos sin presentar por el momento ningún compromiso acerca del segundo así como del plazo de ejecución del Decreto. Una adscripción del colectivo exclusivamente por la vía de ese Decreto supondría dejar al 60% del colectivo fuera de la plantilla de carácter fijo e interino, situación que no sería aceptable y que debe ser subsanado mediante la propuesta inmediata de un Acuerdo en Mesa Sectorial o General que incluya el compromiso de adscripción estable en un plazo breve de tiempo de la práctica totalidad del colectivo en los términos expresados más arriba.

Por otra parte, entendemos que tal y como concluye en su dictamen 248/09 del Consejo Consultivo del 13 de Mayo de 2009, debe darse audiencia a aquellas Asociaciones profesionales constituidas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, cuyos intereses pudieran resultar afectados. Evidentemente, éste es el caso de nuestra asociación y el colectivo al que representa, asociación con la que pueden contar Vds en todo momento para tratar estos asuntos en una reunión.

Al igual que a ustedes, dirigimos esta carta abierta a los distintos sindicatos de la Mesa Sectorial de Sanidad y medios de comunicación.

Para cualquier aclaración y posible reunión pueden contactar con nosotros a través de la dirección de correo apiscam@gmail.com o en el TLF 654 927 559

Atentamente, en Madrid a 23 de Abril de 2010

Domingo Sánchez Ruiz


Presidente de APISCAM.

(Asociación de Profesionales Informáticos de Sanidad de la Comunidad de Madrid)

ANEXO:

PROPUESTA BASE DE SOLUCIÓN DETALLADA PARA REGULARIZACIÓN GLOBAL DEL COLECTIVO


A) PERSONAL DE ÁMBITO ESTATUTARIO


Medidas que no necesita de plantilla adicional a las plazas de carácter fijo o interino actuales

  • Personal estatutario con nombramientos fijos de grupos A, B, C: integración voluntaria en plaza de igual grupo de clasificación

  • Personal en desempeño de plazas vacantes estatutarias de “carácter interino” de grupos A, B, C:

    1. estatutarios con nombramiento interino tal cual: transformación de la plaza a nueva categoría de igual grupo y nombramiento estatutario interino en dicha plaza

    2. casos de plazas vacantes cubiertas de formas especiales vinculables a OPEs (promocion interna temporal, comisión de servicio,
    contratos laborales de antes de 1995 bajo el Estatuto Gral de los Trabajadores en desempeño temporal de vacante estatutaria, contratos laborales indefinidos por sentencia vinculados a vacante estatutaria, etc): transformación de la plaza destino a nueva categoría de igual grupo y mantenimiento del tipo especial de vinculación del personal en la misma situación que la actual con destino a la plaza transformada


Medidas con dotación de plantilla adicional donde realizar nuevos nombramientos (número aproximados de personal implicado entre corchetes)

  1. personal eventual A, B o C [12]: al menos para todo el de más de 2 años de duración nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de informática de grupo correspondiente con el actualmente desempeñado como eventual

  2. personal estatutario temporal de sustitución A, B o C [12]: al menos todo el de más de 2 años de duración que ocupa sustituciones “irregulares” (es decir de personal que no realizaba funciones adminsitrativas) => nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de informática de grupo correspondiente con el actual

  3. personal temporal en grupos D/E [18] con titulación al menos la necesaria para la categoría informática mínima de subrupo C1: al menos todo el de más de 2 años de duración => nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información correspondiente al subgrupo C1 (correspondiente con el actual C)

  4. personal estatutario fijo en grupos D/E [19] con titulación al menos la necesaria para la categoría informática mínima de subgrupo C1 [17] : si dispone de nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia, preferentemente una promoción interna de acuerdo al Artículo 34 del Estatuto Marco, a través de una convocatorias específicas mediante el sistema de concurso; para el resto una promoción interna temporal de acuerdo al Artículo 35 del Estatuto Marco

  5. personal estatutario fijo en grupos D sin la titulación necesaria para la categoría informática de subgrupo C1 , pero sí con la necesaria para el grupo D, con al menos 5 años prestados en la categoría de grupo D: promoción interna al igual que en el apartado anterior gracias a lo dispuesto en el Artículo 34.5

Por último, en Acuerdo debería figurar compromiso de próxima OPE en las nuevas categorías mediante proceso de consolidación, de acuerdo a lo establecido en el EBEP, y extensivo a todas las nuevas plazas de plantilla interina.



B) PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

  • Personal fijo: aplicación y desarrollo de la normativa de estatutarización voluntaria vigente

  • Personal laboral temporal de la CM (todos son A, B o C): estatutarización voluntaria en nueva plantilla interina de las nuevas categorías estatutarias o bien contratación interina en las categorías de informática ya existentes en el Convenio Laboral de la Comunidad de Madrid



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