Recordemos que en
el caso de Italia, se da una situación similar a la española de exigencia de un proceso selectivo para acceder a un puesto fijo en la Administración Pública,
en el caso italiano exigencia regulada con el máximo rango por el
artículo 97 de su Constitución (en España, la constitución rebaja el
nivel de exigencia a los principios genéricos de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad que en la jurisprudencia se han interpretado como
exigentes de un proceso selectivo de libre concurrencia, sólo en casos
muy excepcionales puede ser restringido).
Así Italia había aprobado el 06/09/2001 el Decreto Legislativo nº
368 de (supuesta) transposición de la Directiva Europea 1999/70/CE del Acuerdo
Marco sobre el trabajo de duración determinada -es decir sobre el empleo
temporal--, pero dejaba sin protección adecuada suficiente para las
exigencias de dicha Directiva al empleado de su sector público, tal y
como determinó la famosa sentencia del Tribunal europeo en el Asunto Mascolo de Noviembre de 2014,
precisamente en un caso muy similar a la de los funcionarios docentes
interinos por curso españoles que son cesados cada verano para ser reincorporado
una y otra vez en diferentes plazas cada año, tratándose todas de
puestos realmente permanentes y por tanto esta práctica de un enorme
fraude de la directiva europea.
Previamente en 2006, en el asunto Marrosu y Sardino,
el Tribunal Europeo ya había respondido que la prohibición de convertir
en fijos como sanción al abuso que operaba en el ordenamiento italiano
no se oponía a la Directiva Europea siempre y cuando hubiera en dicho
ordenamiento hubiera "otra media para evitar y, en su caso, sancionar
"el uso abusivo de la temporalidad en un empleado del sector público",
ante lo que algunos jueces reaccionaron incrementando las pequeñas
indemnizaciones a tanto alzado contempladas hasta entonces con unas
pequeñas indemnizaciones compensatorias, algo que tras la sentencia
Mascolo el propio Tribunal Supremo italiano en su sentencia de
15/03/2016 mostró que seguía siendo insuficiente.
Así, el propio Gobierno italiano promulgó pocos meses después de la sentencia del tribunal europeo "Mascolo" un cambio legislativo ( el Decreto
Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal
) por el que modificaba, quizás para evitar sentencias futuras de
conversión a fijo, aquel previo nº 368 de 06/09/2001, y junto con la
interpretación de su aplicación de su Tribunal Supremo, quedando
establecido un sistema triple de medidas disuasorias y sanción de tipo
indemnización al abusado y sanción al empleador en caso de (futuro)
abuso en el sector público:
- las "bajas" indemnizaciones ante el cese a tanto alzado
recogidas en una ley general previa (en principio , la de 2010 parece
ser de hasta 6 mensualidades si la antigüedad no supera los 10 años,
pudiéndose elevar a 10 meses si supera los 10 años y 14 meses si supera
los 20 años)
- una indemnización particular en cada caso en concepto de "reparación del perjuicio vinculado a la pérdida de oportunidades"
(de no haber podido tener la oportunidad de ser fijo antes ante el
incumplimiento de la AAPP en su obligación de los procesos selectivos)
- la pérdida de productividad del responsable de la AAPP en el caso de que un puesto temporal bajo su responsabilidad no haya quedado cubierto en el plazo de 36 meses, el límite máximo marcado a la temporalidad que la modificación introdujo también en el sector público
además
de establecer un procedimiento restringido de contratación especial o
"titularización" precisamente para el personal docente como el de la
sentencia Mascolo (y que estaría ya demandando judicialmente en masa)
con temporalidades acumuladas superiores a 3 años que permitiera la
"estabilización" de dicho contrato.