Informa Redacción Médica que el Consejero de Sanidad, Jesús Sánchez Martos, ha afiramdo que “estudiará y analizará” la parte de la sentencia del Tribunal Constitucionalsobre el recurso del Estado contra la estatutarización de H. de Fuenlabrada y
Alcorcón y la UCR, dado que abre la posibilidad a la estatutarización de su personal
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martes, 21 de febrero de 2017
viernes, 17 de febrero de 2017
Recordatorio. El Tribunal Constitucional tajante contra los argumentos del Estado en su recurso a la interinización de eventuales de la ley de acompañamiento: no contradice el EStatuto Marco sino que le da cumpliemiento. Califica de "irregular situación" la de los eventuales
[Recordatorio de entrada publicada el 10/02/2017] En el día de ayer saltaba la noticia de la sentencia del Tribunal Constitucional [TC] sobre el recurso interpuesto del Gobierno del Estado , el num 5190/2016, a varios a artículos que la oposición había aprobado en la Ley de acompañamiento de los
presupuestos de la Comunidad de Madrid, desestimando la mayor parte del recurso, estando entre lo desestimado la demanda de anulación del artículo de estatutarización del personal laboral y funcionario informático de los
SSCC del SERMAS o del artículo de
interinización automática de los eventuales de más de 2 años si existen vacantes que tratamos más en detalle en esta entrada, ya con el texto íntegro de la sentencia del Tribunal Constitucional.
(Aparte, el TC estimó sólo parcialmente, el recurso contra el artículo de estatutarización, movilidad y promoción del personal del H. de Fuenlabrada, Alcorcón y la UCR decidiendo mantener intacto el apartado que posibilita su estatutarización o la participación en los procesos selectivos estatutarios computando su antigüedad igualmente)
(Aparte, el TC estimó sólo parcialmente, el recurso contra el artículo de estatutarización, movilidad y promoción del personal del H. de Fuenlabrada, Alcorcón y la UCR decidiendo mantener intacto el apartado que posibilita su estatutarización o la participación en los procesos selectivos estatutarios computando su antigüedad igualmente)
Sobre el recurso a la interinización, empecemos recordando el texto de la Disposición Final Primera.4 de la Ley de Madrid 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa o "ley de acompañamiento de los presupuestos", aprobado a propuesta y con los votos a favor de la oposición en la Asamblea de Madrid, y , con el voto en contra del Gobierno de la Comunidad de Madrid:
[Redacción Médica] El Gobierno dice que ahora "no hay límite" de renovaciones temporales en Sanidad
Informa Redacción Médica de la respuesta del Gobierno del Estado a la pregunta parlamentaria
que le había realizado Compromís sobre los contratos temporales de
duración determinada y sus posibles renovaciones en el sector público a
raíz de la sentencia del Tribunal europeo en el caso de la temporal del SERMAS María
Elena Pérez López,que llevaba concatenados varios nombramientos temporales de fecha de fin determinada [denominados "eventuales" en el caso del personal "estatutario"] durante más de 4 años y 4 meses, declarando el Tribunal europeo esta concatenación
injustificada y a la norma española que lo permite,el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, contraria a la
normativa europea.
jueves, 16 de febrero de 2017
[CSIT-UP] Sentencia del Tribunal Constitucional refuerza los procesos de conversión de eventuales a interinos
Informa CSIT-UP Sanidad este 16/02/2017 ude la reciente sentencia del Tribunal constitucionall contra los argumentos del Estado en su recurso a la
interinización de eventuales de la ley de acompañamiento comentando
que el proceso de interinización de hasta 6 mil eventuales del SERMAS
que se está tratando en Mesa Sectorial de Sanidad quedaría "reforzado"
por esta sentencia, sumándose al aval que ya suponían las sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público
, e informando que han solicitado al Dir. Gral de RRHH del SERMAS que
se trate el contenido de esta sentencia en la próxima Reunión de Mesa
Sectorial de Sanidad [prevista para la mañana del próximo miércoles 22 de Febrero]
viernes, 10 de febrero de 2017
El Tribunal Constitucional tajante contra los argumentos del Estado en su recurso a la interinización de eventuales de la ley de acompañamiento: no contradice el EStatuto Marco sino que le da cumpliemiento. Califica de "irregular situación" la de los eventuales
En el día de ayer saltaba la noticia de la sentencia del Tribunal Constitucional [TC] sobre el recurso interpuesto del Gobierno del Estado , el num 5190/2016, a varios a artículos que la oposición había aprobado en la Ley de acompañamiento de los
presupuestos de la Comunidad de Madrid, desestimando la mayor parte del recurso, estando entre lo desestimado la demanda de anulación del artículo de estatutarización del personal laboral y funcionario informático de los
SSCC del SERMAS o del artículo de
interinización automática de los eventuales de más de 2 años si existen vacantes que tratamos más en detalle en esta entrada, ya con el texto íntegro de la sentencia del Tribunal Constitucional.
(Aparte, el TC estimó sólo parcialmente, el recurso contra el artículo de estatutarización, movilidad y promoción del personal del H. de Fuenlabrada, Alcorcón y la UCRa decidiendo mantener intacto el apartado que posibilita su estatutarización o la participación en los procesos selectivos estatutarios computando su antigüedad igualmente)
Sobre el recurso a la interinización, empecemos recordando el texto de la Disposición Final Primera.4 de la Ley de Madrid 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa o "ley de acompañamiento de los presupuestos", aprobado a propuesta y con los votos a favor de la oposición en la Asamblea de Madrid, y , con el voto en contra del Gobierno de la Comunidad de Madrid:
"Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de representación competentes, regule un procedimiento extraordinario de nombramiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud de todo el personal estatutario eventual que lleve más de dos años encadenando contratos sucesivos y ocupando una plaza prevista en la plantilla orgánica como personal estatutario interino."
Como puede verse en el texto íntegro del recurso interpuesto por el Estado, la Abogacía del Estado argumentaba que esa disposición de la ley de acompañamiento:
"Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de representación competentes, regule un procedimiento extraordinario de nombramiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud de todo el personal estatutario eventual que lleve más de dos años encadenando contratos sucesivos y ocupando una plaza prevista en la plantilla orgánica como personal estatutario interino."
Como puede verse en el texto íntegro del recurso interpuesto por el Estado, la Abogacía del Estado argumentaba que esa disposición de la ley de acompañamiento:
- viola la ley del Estatuto Marco del Personal estatutario de los Servicios de Salud en su artículo 9.3, que establece que la Administración "podrá" estudiar la creación de una plaza vacante (que se podría cubrir temporalmente sólo por personal interino) pasados 2 años de sucesivos nombramientos de personal eventual en un puesto, pero no establece la obligación de crear dicha vacante, como pretendía la disposición recurrida según el abogado del Estado [sic!] [N.E.: nótese que el Estatuto Marco no recoge como obligación de creación de dicha plaza pero tampoco recoge ninguna prohibición expresa a creaciones automáticas de plazas en las circunstancias de la ley recurrida].
- y viola el mismo artículo de dicho Estatuto Marco porque pasaría a tener el nuevo interino unas condiciones de cese diferentes (las de interino fijadas en el artículo 9.2) de las establecidas por el Estatuto como condiciones de fin para un eventual y que eran las asumidas por su nombramiento inicial de eventual [sic, dicho de otro modo, el abogado del estado plantea ilegal la transformación de un eventual en un interino porque entonces ... ¡ya no sería eventual!].
El Tribunal Constitucional se opone tajantemente a estos argumentos. , en la línea además de las alegaciones presentadas por la "letrada de la Asamblea de Madrid" [no del SERMAS] a este recurso de inconstitucionalidad .
Del primer argumento razona ampliamente:
[Redacción Médica] El Constitucional deja sin efecto parte de la Ley de presupuestos que afecta a los hospitales de Alcorcón y Fuenlabrada. Interpretación de la Consejería de Sanidad de la sentencia.
Informa Redacción Médica este 09/02/2017 de la sentencia del Tribunal Constitucional [que publica íntegra] por la que estima pacialmente parcialmente el recurso que había realizado el Gobierno del Estado contra varios artículos de la ley de acompañamiento de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid , declarando nulos el punto 2 del Artículo 27 y la parte del punto 3 donde se dice “incluidos los procesos internos de movilidad voluntaria
y promoción interna, que se convoquen por el Servicio Madrileño de
Salud, en las mismas condiciones que el personal estatutario”,
y traslada la intepretación a esta sentencia de la Consejería de Sanidad: que los efectos
prácticos a su entender es que se "deje los trabajadores laborales de estos hospitales y de la UCR como estaban" así como su su " lamento" por la "inseguridad jurídica" que a su juicio los grupos de la oposición habían introducido por “hacer un guiño a los trabajadores”, traslada el medio.
[El Mundo] El Tribunal Constitucional tumba el recurso del Estado contra la estatutarización del personal laboral y funcionario informático de los SSCC del SERMAS. También tumba el recurso contra el artículo de interinización de los eventuales de más de 2 años que aprobó la oposición. Estimasólo parcialmente el recurso contra la estatutarización de H. de Fuenlabrada, Alcorcón y la UCR. Texto del fallo de la sentencia
Publica El Mundo este 09/02/2017 que el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia el pasado 2 de Febrero sobre el recurso que había interpuesto el Gobierno del Estado al Tribunal Constitucional contra varios
artículos que se había aprobado con los votos de la oposición en la Ley de Madrid 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa, más conocida como ley de acompañamiento de los
presupuestos 2016 de la Comunidad de Madrid:
[enlace al texto íntegro de la sentencia que publica Redacción Médica; reproducimos íntegro a continuación el texto del fallo::
"SENTENCIA del 2 de febrero del TC en relación el recurso de inconstitucionalidad núm. 5190/2016 interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el art. 27 y los apartados 3 y 4 de la disposición final primera de la Ley 9/2015, de 8 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid:
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia:
1) Declarar que son inconstitucionales y nulos el art. 27.2 y el inciso "incluidos los procesos internos de movilidad voluntaria y promoción interna, que se convoquen por el Servicio Madrileño de Salud, en las mismas condiciones que el personal estatutario" del art. 27.3 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid.
2) Desestimar el recurso en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado". Dada en Madrid, a 2 de febrero de 2017]
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que previamente el Consejo de Estado había "tumbado" en su informe preceptivo previo a la interposición final del recurso del Estado, la demanda que también realizaba el Gobierno del Estado de anulación del artículo 24 de esa ley de acompañamiento y que establecía la extensión o posibilidad de uso de las las categorías estatutarias de informática en los Servicios Centrales [SSCC] del SERMAS , artículo también aprobado por la oposición.
De esta manera, caen TODAS las discrepancias que había visto el Gobierno del Estado a la presencia de informáticos de Sanidad en los Servicios Centrales del SERMAS. tema que ya había provocado "agrios" debates en el Pleno de la Asamblea de Madrid entre oposición -incluido Ciudadanos, socio de "investidura" del Gobierno regional- y el partido del Gobierno regional
Este artículo 24 resulta esencial para el futuro de la inmensa mayor parte del colectivo de personal informático propio del Servicio Madrileño de Salud, el "estatutario", y para poner freno a la privatización "encubierta" de la informática de Sanidad emprendida por el Gobierno de Esperanza Aguirre mediante la fórmula de una centralización creciente y -prevista casi total- de la función informática que se realiza en los centros sanitarios del SERMAS a unos SSCC de Informática del SERMAS que conformó 100% externalizados mediante contratos a empresas de cada una de sus unidades y que irían creciendo según crecían las unidades al ir centralizando la función informática que actualmente se realiza desde los hospitales, privatizando la informática del SERMAS en la práctica. Es más, la Consejería de Sanidad habría estado utilizando como "excusa" para privatizar la informática el supuesto hecho de que "no podía tener informáticos propios en los SSCC del SERMAS" , cuando bastaba un sencillo artículo para modificar el ámbito inicial de las categorías de informática -restringido a los centros sanitarios-, algo que ha quedado demostrado ser totalmente legal como ha establecido el propio Consejo de Estado.
- la Disposición Final 1ª.3 que posibilita la integración voluntaria del personal laboral y funcionario informático de los Servicios Centrales del SERMAS en las categorías estatutarias de informática del SERMAS que la misma ley extendía allí en su artículo 24: el Tribunal Constitucional ha decidido desestimar esta parte del recurso, por lo que volvería a ser vigente este artículo (suspendido por prerrogativa del Presidente del Gobierno al presentar el recurso)
- la Disposición Final 1ª.4 sobre la necesidad de un proceso extraordinario de interinización para los eventuales de más de 2 años existiendo plazas vacantes: esta parte del recurso también ha decidido desestimarla el Tribunal Constitucional, por lo que vuelve a ser vigente
- el artículo 27 de estatutarización, movilidad y promoción de personal laboral propio de los
hospitales de Alcorcón y Fuenlabrada y de la UCR, que el Tribunal Constitucional estimado parcialmente y quedarían anulados los apartados 27.2 -quedar en situación de ‘Servicio en otras Administraciones
Públicas’ tras estatutarizarse, y parte del 27.3 - participación en movilidad
voluntaria y promoción interna- , con lo que no se anula el apartado 27.1 o la opción de la estatutarización en sí ni lo contemplado en el resto del 27.3: podrán participar en todos los procesos de selección de estatutarios, computándose igualmente el tiempo trabajado
[enlace al texto íntegro de la sentencia que publica Redacción Médica; reproducimos íntegro a continuación el texto del fallo::
"SENTENCIA del 2 de febrero del TC en relación el recurso de inconstitucionalidad núm. 5190/2016 interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el art. 27 y los apartados 3 y 4 de la disposición final primera de la Ley 9/2015, de 8 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid:
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia:
1) Declarar que son inconstitucionales y nulos el art. 27.2 y el inciso "incluidos los procesos internos de movilidad voluntaria y promoción interna, que se convoquen por el Servicio Madrileño de Salud, en las mismas condiciones que el personal estatutario" del art. 27.3 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid.
2) Desestimar el recurso en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado". Dada en Madrid, a 2 de febrero de 2017]
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que previamente el Consejo de Estado había "tumbado" en su informe preceptivo previo a la interposición final del recurso del Estado, la demanda que también realizaba el Gobierno del Estado de anulación del artículo 24 de esa ley de acompañamiento y que establecía la extensión o posibilidad de uso de las las categorías estatutarias de informática en los Servicios Centrales [SSCC] del SERMAS , artículo también aprobado por la oposición.
De esta manera, caen TODAS las discrepancias que había visto el Gobierno del Estado a la presencia de informáticos de Sanidad en los Servicios Centrales del SERMAS. tema que ya había provocado "agrios" debates en el Pleno de la Asamblea de Madrid entre oposición -incluido Ciudadanos, socio de "investidura" del Gobierno regional- y el partido del Gobierno regional
Este artículo 24 resulta esencial para el futuro de la inmensa mayor parte del colectivo de personal informático propio del Servicio Madrileño de Salud, el "estatutario", y para poner freno a la privatización "encubierta" de la informática de Sanidad emprendida por el Gobierno de Esperanza Aguirre mediante la fórmula de una centralización creciente y -prevista casi total- de la función informática que se realiza en los centros sanitarios del SERMAS a unos SSCC de Informática del SERMAS que conformó 100% externalizados mediante contratos a empresas de cada una de sus unidades y que irían creciendo según crecían las unidades al ir centralizando la función informática que actualmente se realiza desde los hospitales, privatizando la informática del SERMAS en la práctica. Es más, la Consejería de Sanidad habría estado utilizando como "excusa" para privatizar la informática el supuesto hecho de que "no podía tener informáticos propios en los SSCC del SERMAS" , cuando bastaba un sencillo artículo para modificar el ámbito inicial de las categorías de informática -restringido a los centros sanitarios-, algo que ha quedado demostrado ser totalmente legal como ha establecido el propio Consejo de Estado.
[SER Madrid] El Constitucional avala que el personal de H. de Fuenlabrada, Alcorcón y la UCR sean estatutarios
Informa la Cadena SER de Madrid este 09/02/2017 que una sentencia del Tribunal Constitucional ha estimado sólo parcialmente el recurso que había realizado el Gobierno del Estado contra el artículo 27 de la última ley de acompañamiento de los presupuestos de la Comunidad de Madrid, sobre "estatutarización", movilidad y promoción del personal laboral propio de los centros de Sanidad tipo "empresa pública", Hospitales de Fuenlabrada y de Alcorcón y la Unidad Central de Radiodiagnóstico [UCR], de tal forma que, en especial. el Tribunal ha decidido que debe mantenerse intacto el apartado 27.1 que establece que este personal opte a ser nombrado personal estatutario [el "funcionario" especial que puede haber en los servicios de Salud], mientras que sí habría estimado anular el artículo 27.2 y [parte de] el 27.3,
que, de no haberse anulad,permitiría participar al dicho personal en los
procesos de movilidad voluntaria y promoción interna en todo el SEMAS.
miércoles, 8 de febrero de 2017
[El Diario] Conclusiones de los expertos del Min. de Empleo sobre las sentencias del Tribunal Europeo en las contratos laborales de interinidad
Informa El Diario.es este06/02/2017 de las conclusiones a las que ha llegado el "comité de expertos" nombrado por el Ministerio de Empleo para analizar
las consecuencias de las sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo públicos
, pero sólo en el caso de contrataciones laborales (
excluyendo los casos de nombramientos funcionariales, es decir
funcionarios y personal estatutario de los servicios de salud
temporales): hay que limitar mediante normativa la duración de los contratos de interinidad
y debe pagarse una indemnización al fin de dichos contratos, oscilando
entre la postura mayoritaria de 12 días -si bien a la espera de que el
Tribunal Supremo establezca jurisprudencia- y la minoritaria de 20 días.
martes, 7 de febrero de 2017
[Diario Médico] Reuniones sobre la temporalidad del Min. de Sanidad y las CCAA: descartarían OPE extraordinaria en todo el SNS y reformar el Estatuto Marco
Informa Diario Médico este 06/02/2017
que el Ministerio de Sanidad ha formado varios grupos de trabajo con
las autonomías para tratar el tema de la temporalidad en el Sistema
nacional de salud SNS.
Así el grupo sobre modificaciones normativas.estaría descartando una modificación del artículo 9.3 del Estatuto Marco, al entender que las sentencias del Tribunal europeo sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de lla adminstración española "no obligan a cambiar la norma, sino que se cumpla adecuadamente" [!?]; existiendo otros sobre políticas de contratación eventual, y otro sobre procesos de provisión de plazas , estando descartándose también realizar una OPE extraordinaria en todo el Estado, como la de 2001 por que "sería demasiado compleja" y es competencias de las autonomías.
jueves, 2 de febrero de 2017
[El Mundo] El TSJ de Madrid suspende cautelarmente las 35h en el Ayuntamiento de Madrid
Informa El Mundo este 01/02/2017
del auto de la Sección Séptima de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
tras un recurso y la correspondiente petición de la Abogacía del Estado, decretando la
suspensión cautelar de la jornada de 35h que había puesto en marcha el
Ayuntamiento de Madrid en Junio del año pasado hecho público este
miércoles porque según el Juez es "aparentemente contrario a derecho
por vulnerar normativa básica del Estado de obligada aplicación" de tal
forma que los trabajadores tendrán que volver a las 37,5 h salvo que el
recurso del estado no acaba finalmente siendo estimado
viernes, 27 de enero de 2017
[Redacción Médica/Diario Médico] Asturias. Sentencia en base a normativa europea: la carrera profesional debe incluir por igual al temporal de larga duración
Informa Redacción Médica este 26/01/2017 de la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo que estima totalmente el recurso del Sindicato Médico Profesional de Asturias (Simpa) contra la Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) porque limitaba el reconocimiento de la carrera profesional al personal "fijo" del sistema sanitario asturiano. El juez se apoya en la jurisprudencia establecida por las famosas recientes sentencias
del Tribunal de Justicia Europeo sobre casos de abusos en la
temporalidad en el empleo público de la adminstración española, declarando nula la resolución y "obligando al SESPA a hacer una nueva convocatoria en la que permita la participación del personal temporal de larga duración"
Diario Médico aporta más detalles a esta noticia, entre ellos, que a diferencia de la sentencia previa que era sobre una situación personal ,ésta acabaría con una resolución que afecta a todo el personal, si bien cabe recurso por parte del SESPA
viernes, 20 de enero de 2017
[Europa Press] ANIL impugnará el acuerdo de interinizaciones del Servicio Andaluz de Salud: interino no es suficiente para satisfacer sentencias y normativa europea
Informa Europa Press 19/01/2017 que la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL), presidida por el
abogado gaditano Manuel Martos, ha anunciado que "impugnará" el acuerdo
firmado en la Mesa Sectorial del Servicio
Andaluz de Salud [SAS] para las interinizaciones automáticas de sus eventuales en puestos estructurales considerando que las
recientes sentencias
prejudiciales del Tribunal europeo sobre casos de abusos en la
temporalidad en el empleo público de la administración española "no sentencian que la administración deba otorgar estabilidad mediante interinidades",
añadiendo en su comunicado la asociación que "las interinidades
determinan el cese en cualquier momento sin preaviso,
no pudiendo las mismas superar el plazo máximo de tres años, es decir,
como mucho dentro de tres años, en el 2.020, tendremos el mismo problema
ampliado", opinando que los 35.000 trabajadores temporales del SAS
deben ser reconocidos como "personal laboral indefinido no fijo" y no
sólo 15 mil eventuales como interinos como propone el acuerdo.
jueves, 12 de enero de 2017
[LaVozDeGalicia] Juez aplica doctrina europea y dicta readmisión de 3 empleadas públicas temporales no renovadas tras encadenar nombramientos durante muchos años
Informaba La Voz de Galicia este pasado 6/01/2017 que un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña ha sentenciado, aplicando las recientes sentencias
del Tribunal de Jusitcia Europeo sobre casos de abusos en la
temporalidad en el empleo público de la adminstración española, que sean readmitidos 3 empleados públicos temporales de la Administración regional de Justicia que habían sido cesados [no renovados] después de haber estado encadenando nombramientos temporales [el equivalente a "eventuales" en el caso estatutario]
durante muchos años -hasta 25 en un caso-, defendiendo el juez , en
acuerdo con la doctrina europea, que su relación laboral "no tiene
carácter provisional, sino permanente y estable".
[MATS] 'Sobre el último nombramiento de interinos en Primaria'
'El MATS interpuso un contencioso
administrativo contra el Acuerdo de 26 de abril de la Mesa Sectorial de Sanidad (Consejería y Sindicatos de la Mesa, UGT, CCOO, CSIT-UP, AMYTS)
por el que se nombraron interinos en AP en 2016. Sobre tal proceso de
nombramientos el Mats opina lo siguiente:
domingo, 8 de enero de 2017
[DiarioMedico] Declarado inconstitucional la estatutarización forzosa de los funcionarios en instituciones sanitarias del RD-Ley de 2012
Informaba Diario Médico el pasado 04/01/2017
que el Tribunal Constitucional ha admitido el recurso de
inconstitucionalidad del Gobierno de Asturias contra el punto del Real
Decrecto-Ley de Medidas "de Sostenibilidad" de 2012 que forzaba a las
CCAA a realizar procesos para que el personal funcionario de sus
instituciones sanitarias públicas tuvieran que
elegir estatutarizarse antes del 31 de diciembre de 2013, siendo
adscrito forzosamente a otros órganos administrativos fuera de las
instituciones sanitarias en caso de negarse. El Tribunal sentencia que
esa norma viola las competencias propias de las CCAA
lunes, 19 de diciembre de 2016
[Acta Sanitaria] Sentencia del Tribunal de Justicia Vasco tras la respuesta del de Europa que declara indefinido "no fijo" a una estatutaria eventual y reconoce derecho a indemnizaciones mientras no cambie la ley si se la cesa como a un interino
Informa Acta Sanitaria este 16/12/2016 de la sentencia
que finalmente ha emitido la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco (TSJPV), sobre uno de los casos impllicados en las famosas
3 sentencias del Tribunal europeo sobre casos de abusos en la
temporalidad en el empleo público de lla adminstración española
[En concreto, se trata del caso de una estatutaria temporal del Servicio Vasco de Salud que llevaba 13 nombramientos eventuales encadenados durante 2 años y 7 meses hasta que fue cesada, recurriendo su cese ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, recurso que perdió en esa 1ª instancia , presentando recurso de apelación al tribunal Superior de Justicia del País Vasco, quien en su pregunta al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE] el TSJ del País Vasco ya había expuesto que existía jurisprudencia del Tribunal Supremo nacional para la "sanción" pero sólo en el caso de contratos temporales en fraude de ley por abuso en la temporalidad si la relación con la administración era laboral (y no para el caso funcionarial o estatutario): la declaración de indefinido no fijo , que, en todo caso, seguiría expuesto a pérdida del puesto por su convocatoria a proceso de selección fijo o por amortización por alguna de las causas legales , es decir, sería equivalente a interino de plaza vacante el juez del TJUE de este caso respondió a esta cuestión diciendo que las autoridades nacionales deben establecer medidas adecuadas suficientemente efectivas y disuasorias para prevenir y sancionar os abusos constatados en la temporalidad y determinar la sanción tanto si son contratos laborales como si son de carácter de Derecho administrativo, es decir, funcionarios y estatutarios]
[En concreto, se trata del caso de una estatutaria temporal del Servicio Vasco de Salud que llevaba 13 nombramientos eventuales encadenados durante 2 años y 7 meses hasta que fue cesada, recurriendo su cese ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, recurso que perdió en esa 1ª instancia , presentando recurso de apelación al tribunal Superior de Justicia del País Vasco, quien en su pregunta al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE] el TSJ del País Vasco ya había expuesto que existía jurisprudencia del Tribunal Supremo nacional para la "sanción" pero sólo en el caso de contratos temporales en fraude de ley por abuso en la temporalidad si la relación con la administración era laboral (y no para el caso funcionarial o estatutario): la declaración de indefinido no fijo , que, en todo caso, seguiría expuesto a pérdida del puesto por su convocatoria a proceso de selección fijo o por amortización por alguna de las causas legales , es decir, sería equivalente a interino de plaza vacante el juez del TJUE de este caso respondió a esta cuestión diciendo que las autoridades nacionales deben establecer medidas adecuadas suficientemente efectivas y disuasorias para prevenir y sancionar os abusos constatados en la temporalidad y determinar la sanción tanto si son contratos laborales como si son de carácter de Derecho administrativo, es decir, funcionarios y estatutarios]
[Curiosamente, el
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco afirma en su sentencia que
"la respuesta del Tribunal Europeo es "tan concreta en este caso que
prácticamente lo deja resuelto" concluyendo [el TSJ] que la solución es
aplicar la misma jurisprudencia que en el caso de los laborales y así, ] el Tribunal Superior Vasco sentencia la anulación del cese de la eventual y la declarar "indefinida no fija" hasta "que la plaza se cubra reglamentariamente o se amortice o se
analice por la demandada la procedencia o no de convertir la plaza
temporal en estructural y decidida su amortización definitiva o creación
y cobertura reglamentaria" [es decir, sujeta a las mismas condiciones de cese que un interino ].
jueves, 15 de diciembre de 2016
Diario Médico] Juzgado sentencia que un interino del SESPA de más de 5 de años tiene derecho a cobrar la carrera profesional
Informa Diario Médico este 12/12/2016 que el Juzgado de los Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo ha dictado sentencia favorable a la demanda de un
interino del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) [muy probablemente personal estatutario, por ser un Juzgado de lo Contencioso y no de lo Social] de más de 5 años de antigüedad de reconocerle su derecho a la carrera profesional como lo tienen el personal fijo de esa antigüedad, apoyándose el juez en la normativa europea recientemente
por el Tribunal Europeo en una serie famosa de sentencia europeo sobre
casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de lla
adminstración española", afirmando que no está "justificado discriminar a unos y otros empleados públicos en
virtud de su vinculación, sea fija o temporal".
miércoles, 7 de diciembre de 2016
[SalamancaHoy] 1ª sentencia de indemnización por el cese de un laboral interino empleado público
Informaba Salamanca Hoy el pasado 29/11/2016
que CCOO ha ganado la primera sentencia del Juzgado de lo Social de
Salamanca que concede a un empleado público de la Junta de Castilla Y
León, interino y bajo contrato laboral [es decir, no era personal funcionario o estatutario de Sanidad] una indemnización de 20 días por años trabajado tras ser cesado por la cobertura definitiva de la plaza, aplicando lo establecido por [una de] las
3 sentencias del Tribunal europeo sobre casos de abusos en la
temporalidad en el empleo público de la adminstración española
viernes, 2 de diciembre de 2016
[lawatrends] Las 3 sentencias del Tribunal europeo sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de lla adminstración española [ El abuso en la concatenación de relaciones eventuales es contrario a la normativa europea Y la 1ª sentencia dice ADEMAS que nombrar interinos ante abuso de temporalidad también sería contrario a la norma europea por ser la relación interina temporal]
Repasaba lawatrends el pasado 16/09/2016
las tres sentencias del Tribunal de Justicia Europea publicadas el 14
de septiembre ante demandas personales de empleados públicos temporales [N.E.: y
de las que es de esperar un importante impacto en el sistema de contratación
temporal en la administración pública (o al menos consecuencias concretas para demandas personales y similares)]
- la sentencia del asunto C-16/15 o asunto Pérez López (una petición de decisión prejudicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo [JCA] nº 4 de Madrid) sobre una demanda de una empleada del SERMAS, María Elena Pérez López, que llevaba concatenados varios nombramientos estatutarios [N.E.: los "funcionarios" especiales de Sanidad, de carácter funcionarial -y no laboral- en cuanto a la ley del Estatuto Básico del Empleado Público] temporales de duración determinada con fecha de fin [denominados "eventuales" en el caso estatutario] durante 4 años y 4 meses , el ultimo de ellos de 3 meses al que interpuso recurso alegando que desarrollaba funciones estructurales y no coyunturales, como quedaba demostrado al realizarlas durante más de dos años y que por tanto los nuevos nombramientos eventuales eran fraude de ley, demandando la transformación de su relación laboral a una sobre plaza de carácter estructural.El juzgado de Madrid realizaba varias cuestiones al de la Unión Europea, entre ellas si el artículo 9,.3 de la ley española que regula el Estatuto Marco del personal estatutario era contraria a la normativa europea al no fijar la duración máxima de los sucesivos nombramientos de carácter eventual y estipular meramente que transcurridos dos años de nombramientos eventuales para un mismo puesto se dejar al arbitrio de la Administración el estudio de su conversión a plaza estructural [que en ese caso, se ocuparía con nombramientos de carácter interino hasta su cobertura fija definitiva].El juez de la Unión Europea sentencia ante esta cuestión que el Estatuto Marco español para el personal estatutarioes contrario a lo estipulado por el apartado 1 de la cláusula 5 de la Directiva europea 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 sobre el trabajo de duración determinada, al:
- no contener la obligación de conversión en plazas estructurales de puestos cubiertos abusando en el tiempo mediante nombramientos eventuales sucesivos y al
- permitir , en el caso de decisión de creación de dichos puestos estructurales, su provisión mediante nombramientos estatutarios interinos , situación que es nuevamente temporal [contra lo que lucha precisamente la directiva] [N.E.: sic! leer apartado 1) de la sentencia, última página de aquí]
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