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lunes, 18 de marzo de 2024

Coalición Canaria presenta una Proposición No de Ley para instar al Gobierno a que legisle cumpliendo con la reciente sentencia del Tribunal de justicia dela UE y , mientras tanto, se prorrogen los plazos de la Ley 20/2021

Coalición Canaria vía su diputada del  l Grupo Parlamentario Mixto, Cristina Valido García, ha presentado una Proposición no de Ley (nº expediente 162/165) sobre "la estabilización del personal laboral al servicio de las administraciones públicas en abuso de temporalidad", tras la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 22/02/2024.  Nótese que es una propuesta  presentada -por tanto, todavía no aprobada- y además de una PNL -que en caso de aprobarse no sería vinculante para el Gobierno del Estado-, y, ni muchos menos se trata de una publicación de una ley aprobada (como mucha gente ha podido pensar al ver el texto en un "boletín", el del congreso de los diputados).

Literalmente reza así:

Recordatorio. Expectación ante las posibles sentencias de fijeza de la Sala de Social del Tribunal Superior de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024. [ADDENDUM: convocado Pleno de la Sala el 18 de Marzo para deliberar las sentencias]

[Recordatorio de entrada publicada el 26/02/2024] Este pasado jueves 22/02/2024  tuvo lugar la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE  a  los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones "prejudiciales" de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

En concreto, se trataba de los asuntos:

  • 1. asunto  C-59/22 o "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid", por el segundo Auto del TSJM de 22/12/2021  , que  comentamos en esta entrada,sobre un caso de una empleada pública de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, de la Administración General y Servicios de la Comunidad de Madrid "discontinua" durante 13 años para ser declarada "indefinida discontinua no fija" en 2007 llevando así otros 13 años

  • 2.  asunto C-110/22 o "UNED", por  el primer Auto del TSJM de 21/12/2021 comentado en esta entrada sobre otra de Ignasi Beltrán,, sobre un caso de un empleado público de la UNED "indefinido no fijo durante 20 años" ,

  • 3. el asunto C-159/22 o  "Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid" [AMAS], por el  Auto del TSJM de 03/02/2022 , comentado en esta otra entrada sobre un caso de una  empleada pública laboral en contrato de interinidad de vacante de más de 3 años , también personal de la Administración General y Servicios de la Comunidad de Madrid

Recordemos que en esta sentencia el Tribunal europeo ha reafirmado la figura del indefinido no fijo como un temporal más a los efectos de la normativa europeo afirmando como novedad lo que era obvio: que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad ,  tumbando  la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público

Además, el tribunal europeo ha reiterado, esta vez de forma explícita en el fallo final, lo que ya afirmó en la previa sentencia del asunto acumulado "Sánchez Ruiz"  de 19/03/2020 (de asunto principal el de un informático nuestro): que , en general para todos los casos,  no pueden valer como sanción al abuso de temporalidad ni indemnizaciones al cese ni procesos selectivos, aunque se llamen de consolidación, mientras sean abiertos o quede incierto el futuro del personal en abuso [como no olvidemos , también lo son proceso selectivos derivados de la ley 20/2021, incluso los que son por concurso puro de méritos]. 

 

Además, el tribunal europeo ha afirmado esta vez explícitamente que dado que el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación conforme del derecho español aplicable al empleado público laboral de que la fijeza de tal laboral puede ser constitucional para estos casos, la solución para el laboral público en abuso de temporalidad debe ser la fijeza

miércoles, 13 de marzo de 2024

SINTEF, convoca una manifestación desde Cibeles hasta el Ministerio de Hacienda este 15 de Marzo desde las 12:00 con el lema "Fijeza para el personal de la Administración en Fraude

El "Sindicato Nacional de Trabajadores en Fraude" [SINTEF] , del conocido abogado Manuel Martos, ha convocado una manifestación desde Cibeles hasta el Ministerio de Hacienda este viernes 15 de Marzo desde las 12:00 con el lema "Fijeza para el personal de la Administración en Fraude"

 

martes, 12 de marzo de 2024

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sigue rechazando admitir a trámite recursos de fijeza como sanción al abuso de temporalidad así como esperarse a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en las cuestiones prejudiciales pendientes sobre funcionarios interinos en abuso de temporalidad, donde se cuestiona precisamente su doctrina actual. Y condena en costas al personal demandante declarado en abuso

 Pocos días después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 por casos de personal público laboral, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo , la que lleva  las demandas de empleados públicos de tipo funcionario , ha emitido varias providencias de su sección de admisión por las que siguen inadmitiendo a trámite recursos de casación en los que se solicite fijeza -o indemnizaciones- como sanción al abuso de temporalidad, condenando además en costas al demandante, que se encuentra en dicha situación de abuso de temporalidad, al considerar el alto tribunal que ya tiene una doctrina muy consolidada al respecto tras una serie de sentencias desde  su  importante  sentencia de 30/11/2021  (recurso de casación 6302/2018) y  sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y las  primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020):

  • de las sentencias europeas, como la sentencia del TJUE de 19/03/2020,  se sigue que puede haber abuso de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien esto debe establecerse en demandas personales del reconocimiento del abuso
  • pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad que no está contemplada en la legislación nacional , como la fijeza o una indemnización genérica "por abuso" 
  • siendo la  única posible consecuencia ante el abuso la que estableció en las sentencias del Tribunal Supremo de 26/09/2018: el mero mantenimiento del puesto de trabajo (con su readmisión si se había cesado al temporal de otra forma) hasta que la AAPP cumpla con  la cobertura  fija de la  vacante por algún proceso de cobertura (un proceso selectivo, un concurso de traslados, un reingreso, etc) o su amortización, en ambos casos, sin indemnización alguna más que una muy hipotética de daños y perjuicios concretos y acreditados, cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración, pero no una "indemnización al abuso  de temporalidad".

El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia del asunto "Croce Rossa Italiana" de 25/01/2024, reitera que un tribunal "supremo" no está obligado a plantearle cuestiones prejudiciales sólo si la interpretación correcta del Derecho de la Unión le es tan evidente "que no deja lugar a ninguna duda razonable" y si está convencido de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y otros tribunales nacionales de última instancia opinarían lo mismo. Y reitera, en el caso de los trabajadores temporales de la Cruz Roja italiana durante décadas, su doctrina previa de que es abuso de temporalidad, que requiere una sanción y que si no hay niguna sanción recogida en la norma, puede ser la fijeza

El pasado  25 de Enero, la Sala Sexta del Tribunal de justicia de la Unión Europea , la misma Sala que la de la famosa  sentencia de 22/02/2024, dictó sentencia  en otro asunto con el tema la temporalidad pública, nuevamente sobre un colectivo italiano: el  asunto  C-389/22 asunto "Croce Rossa Italiana y otros", una  "petición de decisión prejudicial"    (consulta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) que había sido planteada por el propio Consejo de Estado italiano -que es el órgano judicial administrativo más alto, equivalente a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo Español-,  en el marco de las demandas interpuestas ¡en 2013! originalmente por varios empleados temporales del cuerpo militar de la Cruz Roja italiana, pero de las que ya "solo un recurrente conserva un interés en la resolución del recurso" (nótese que tras ya casi 10 años de litigios)

Tal y como relataba el propio Tribunal de Justicia Europeo en su  resumen de la petición prejudicial asunto C-40/20  ,  los demandantes " formaban parte del personal temporal del cuerpo militar de la Croce Rossa Italiana", habido sido "llamados a prestar servicio en múltiples ocasiones en el marco de relaciones de carácter temporal en la Croce Rossa",  en muchos casos, siendo renovados "durante décadas", hasta que  en una "reforma radical de la organización de la Croce Rossa Italiana"   se reguló el cambio de "ente público no empresarial" y que los contratos  temporales existentes  se conservaban sólo hasta el 31 de diciembre de 2013. Los demandantes impugnaron su situación en la que quedaban con la nueva norma, apelando, entre otras cosas, a la  ya famosa   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , tanto a su cláusula 5ª para que su situación se declarara abusiva y se le reconociera la condición de fijo antes de esa transformación, como su cláusula 4ª de no discriminación en las condiciones de trabajo del personal temporal del fijo, que, según estos trabajadores, habría sido violada al tratarse de forma diferente al personal fijo del temporal en la transformación de la entidad.

Los trabajadores solicitaban a la justicia italiana que planteara cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE sobre la aplicabilidad de la citada Directiva , y sus dos cláusulas, a su situación, pero los tribunales inferiores rechazaron tanto sus demandas como la realización de la cuestión prejudicial al Tribunal Europeo.

Recordatorio [epoli.gr] El tribunal regional de Atenas sentencia la fijeza a empleados públicos temporales, dejando de aplicar la prohibición de la constitución griega y aplicando una norma del derecho laboral , como solución "interpretación conforme" de su derecho nacional tras la sentencia del Tribunal Europeo de 11/02/2021 #Agios Nikolaos

[Recordatorio de entrada publicada el 28/02/2022 OJO hace dos años]  

Publicaba el medio griego epoli.gr el pasado 29/03/2021 como importante novedad jurídica que el Tribunal de apelación de Atenas [ Εφετείο Αθηνών ] , es decir ,el tribunal regional de segunda instancia, dictó el 18/03/2021 su sentencia número 5933/2020, por  la que declaraba la fijeza a unos empleados públicos temporales del Municipio de Metamorfossi,   ante su situación de  abuso  según la Directiva 1999/70/CE sobre temporalidad.
 
Y lo hacía dejando de aplicar la prohibición de la conversión en fijo para los empleados públicos existente en el artículo 103 de la Constitución griega, y aplicando en su lugar  la conversión general de contratos temporales del derecho privado contenido en la ley nacional  2112/1920 de [el medio dice por errata 2112/2020] , como solución por interpretación conforme del derecho nacional acorde  a la normativa y jurisprudencia europea, tal y como sugería el apartado 69 de la famosa sentencia europea del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11/02/2021 en la  asunto C-760/18 "Agios Nilkolaos", sentencia europea que lleva a este tribunal de segunda instancia, antesala del "supremo" griego abandonar la doctrina previa de rechazar la fijeza por inconstitucional. 
 

lunes, 11 de marzo de 2024

[CSIF Galicia Admin. General] 'CSIF gana la primera sentencia en Galicia que reconoce la fijeza de una trabajadora de la Xunta con contrato temporal, en aplicación del reciente fallo del TJUE.CSIF celebra la resolución del Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, que establece la improcedencia del cese de esta trabajadora y le otorga la opción de elegir entre la readmisión o la indemnización correspondiente'

'CSIF Galicia gana la primera sentencia que reconoce la condición de fija a una trabajadora de la Xunta de Galicia (Consellería de Política Social) en aplicación de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, al considerar el cese como improcedente y dar la opción a la propia trabajadora de elegir entre la readmisión o indemnización correspondiente.

Tras la petición de aclaración de sentencia por parte de los servicios juridícos de CSIF,por haber contradicción entre el fallo y el cuerpo de la sentencia, finalmente la resolución es clara y otorga el derecho de elegir a la trabajadora, no a la administración.

La demandante prestaba sus servicios para la Consellería de Política Social con contrato de interinidad por vacante desde abril de 2013 y, pese a haber solicitado la inclusión de su plaza dentro del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/21, fue cesada con fecha del 3 de octubre de 2023.

El fallo dictado por el Juzgado Nº1 de lo Social de Ourense recuerda que el TJUE establece que, a falta de medidas en el derecho nacional para prevenir y sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales prorrogados sucesivamente, la conversión de estos contratos temporales en fijos puede ser una salida.

[UGT País Vasco] UGT gana una sentencia de fijeza en Gobierno Vasco que refuerza la última resolución emitida por el TJUE sobre contratos temporales sucesivos en el sector público.'

'Los Servicios Jurídicos de UGT han obtenido una sentencia que establece la fijeza del personal de limpieza y cocina en el Departamento de Educación del Gobierno Vasco. Esta sentencia refuerza la última decisión emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre contratos temporales sucesivos en el sector público.

En concreto, la sentencia reconoce la fijeza laboral para una trabajadora de los servicios de limpieza y cocina del Departamento de Educación. Esta trabajadora tenían contratos de interinidad de larga duración, pero se encontraban en situación de fraude de ley. Anteriormente, habían superado procesos de selección para puestos laborales fijos, aunque no habían obtenido plaza en los mismos.

 

miércoles, 6 de marzo de 2024

[Coordinadora Madrileña de EE.PP. en Fraude de Ley] Concentración el jueves 14 de marzo a las 18:00 h "Europa lo tiene claro. Fijeza Ya!"

'La Coordinadora Madrileña convoca CONCENTRACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA, el JUEVES 14 DE MARZO A LAS 18:00 H.*

C/ San Bernardo, 45  MADRID

¡SI LLEVAS MÁS DE TRES AÑOS, ESTÁS EN ABUSO DE TEMPORALIDAD!

Si hay ORGANIZACIONES (ya sea de la Comunidad de Madrid o de otra CCAA) que quieran dar su apoyo, por favor rellenad el formulario:

Recordatorio. [22/02/2024] El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 a asuntos acumulados Consejería de Presidencia C.M./UNED/AMAS, reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad , tumba tanto la figura del indefinido no fijo para abuso de temporalidad del laboral público como que , en general, puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021

 [Recordatorio de entrada publicada el 22/02/2024] Este mismo jueves 22/02/204 a las 09:30, como  estaba previsto ha tenido lugar la lectura y publicación de la importante sentencia del del Tribunal de Justicia de la UE  de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En concreto, se trata de los asuntos:


Recordemos que en los dos primeros asuntos, ambos sobre personal laboral ya declarado previamente como indefinido no fijo, esta sección de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  cuestionaba en general la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de conceder nada más que esa figura de indefinido no fijo al laboral empleado público como sanción al abuso de temporalidad y , preguntaba al Tribunal Europeo, refiriéndose en concreto ya a estos casos de personal ya indefinido no fijo:_
  •  si esa figura  del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y si, en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad según dicha cláusula 5ª de la Directiva permanecer a su vez  tiempo bajo esa figura de indefinido no fijo sin que se cumpliera con la obligación de cobertura inmediata del puesto con el proceso selectivo y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdrían como sanción, considerando el tribunal remitente que no,:
    • la indemnización al cese de sólo 20 días por año trabajado con tope de 12 meses que ya tiene concedido al indefinido no fijo 
    • el ŕegimen de "responsabilidades" difuso e inconcreto establecido especialmente desde el Real Decreto-Ley 14/21  vigente cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos, y que fue incorporado tal cual en la posterior nueva Ley 20/2021
    • los procesos selectivos denominados "de estabilización" pero que son de libre concurrencia y convencionales, por tanto de futuro incierto para la persona en abuso que puede acabar perdiendo el empleo, con oposición en general, tanto los derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 como los derivados del Real Decreto-Ley 14/2021 -los vigentes  cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos-, estos últimos , los procesos derivados del RDL 14/2021, ya admeás  con una compensación de 20 días por año con tope 12 mensualidades en el caso de perder el empleo por dicho proceso selectivo,

  •  si se considera que no hay medidas válidas de sanción, es decir "en caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española", si la consecuencia deabuso de temporalidad en  un empleado público laboral indefinido no fijo mantenido años debe ser , en lugar del simple mantenimiento como indefinido no fijo hasta que la administración proceda con el proceso selectivo para la cobertura de su puesto o la amoritzación, pues "el reconocimiento  del trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones", e  incluso aunque se esté interpretando por el Supremo  que el principio de igualdad en el acceso de la Constitución Española impide esa fijeza, preguntando entonces además, si dado que para esta Sala remitente no hay problema constitucional en dicha fijeza por abuso para los empleados públicos laborales, no sería válida esa "interpretación conforme" del derecho español al europeo que permite considerar que en estos casos de empleados laborales en abuso no se viola la Constitución con la conversión en fijo (siempre como única medida de sanción ya posible a falta de otras medidas de sanción contempladas en la ley , como sería el caso de cuando se pusieron las demandas si el tribunal no admite como válidas ni la permanencia en indefinidoo no fijo, ni su indemnización de 20 días al cese ni dichos procesos selectivos abiertos)

En el tercer asunto , el asunto AMAS, ya sobre una laboral temporal de contrato de interinidad prolongado en el tiempo, se realizan prácticamente las mismas cuestiones- ,  pero para el caso de un empleado público laboral que todavía no es indefinido no fijo y salvo las primeras preguntas de si ese tipo de contrato es temporal y si permanecer enese tipo de contrato es un abuso de temporalidad, cuestiones ya contestadas explícitamente de forma afirmativa para ese tipo de temporal en la sentencia previa del Tribunal Europeo del asunto IMIDRA y reconocidas por la propia doctrina de la Sala de lo Social en su reacción en Pleno de junio de 2021 a la sentencia IMIDRA.
 

lunes, 4 de marzo de 2024

[Poder Judicial] 'Un juez de Sevilla declara fija a una interina de la Consejería de Educación de la Junta y califica su despido como improcedente tras la última sentencia del TJUE Esta trabajadora prestaba servicios como ordenanza en un instituto de Sevilla desde hacía catorce años con un contrato de interinidad por vacante. El juez concluye que “procede sancionar el abuso de la utilización fraudulenta y abusiva de la temporalidad con el reconocimiento de que la relación laboral tenía el carácter fijo en el momento de la extinción” '

 'El Juzgado de lo Social número 14 de Sevilla ha declarado fija a una empleada de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía que prestaba servicios como ordenanza en un instituto de Sevilla desde hacía catorce años con un contrato de interinidad por vacante y ha declarado en consecuencia la improcedencia de su despido, tratándose de la primera sentencia de este tipo que trasciende en la comunidad autónoma tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 22 de febrero sobre el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas. 

En la sentencia, fechada el día 27 de febrero, el magistrado estima improcedente el despido de la trabajadora, producido el 31 de mayo de 2023, y condena a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía a readmitir a la demandante en el puesto de trabajo que venía ocupando, con abono de todos los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta su efectiva readmisión, o a optar expresamente por abonarle una indemnización de 30.535,48 euros. 

viernes, 1 de marzo de 2024

[El Diario] Entrevista al Ministro de Transformación Digital y Función Pública: la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE "no obliga a hacer fijos a muchísimos sino que da sugerencias a los tribunales españoles " y "en determinados ámbitos pueden tener ese resultado"

Publica este 29/0'2/2024 eldiario.es una entrevista al Ministro de Transformación Digital y Función Pública, José Luis Escrivá, en la que , entre muchas  otras cosas sobre el uso de la IA en la Administración ha asegurado que "es para que los funcionarios y trabajadores públicos utilicen herramientas que les ayuden a interaccionar mejor con los ciudadanos y ser más eficaces".

En cuanto a función pública, preguntado por  la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024 ha asegurado:

jueves, 29 de febrero de 2024

[CGT CETAP] 'Mesa redonda: Fin del abuso de la temporalidad en las administraciones públicas' [Viernes 1 de marzo de 16:00 a 19:00]

'Mañana viernes día 1 de marzo de 16:00 a 19:00 horas se celebrará en Madrid, en la sala de conferencias del Only YOU Hotel Atocha, una mesa redonda con reputados juristas, donde el tema principal a tratar será, la situación del fin del abuso de la temporalidad en las administraciones públicas, derivada tras la sentencia del pasado 22 de febrero, donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE ), ha vuelto a dejar claro, que actualmente la directiva UE 1999/70 sigue sin estar transpuesta en el estado Español después de  24 años tras su aprobación, generando inseguridad jurídica de los procesos selectivos basados en la ley 20/2021, y más aún si concurren personal en abuso de temporalidad, al no ser sanción adecuada y, de haberla, siendo contraria al ordenamiento y jurisprudencia europea.

Se profundizara en todos los aspectos técnico jurídicos, desde el derecho constitucional hasta el derecho administrativo pasando por el derecho europeo recordando que es de aplicación a todos los trabajadores públicos, en abuso de temporalidad, independientemente de su relación contractual, laboral, estatutaria en el sector sanitario o funcionario, están afectados de forma directa por el derecho comunitario, que no debemos olvidar que prevalece sobre el ordenamiento nacional incluido el constitucional.

[Gob. de Canarias] La Consejera de Presidencia y AAPP del Gobierno de Canarias , Nieves Lady Barreto pide al ministro Escrivá la convocatoria de la Comisión del Empleo Público "a la mayor brevedad" por la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024

'La consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, Nieves Lady Barreto, ha solicitado al ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, la convocatoria de la Comisión de Coordinación del Empleo Público, a la mayor brevedad, al efecto de conocer la interpretación y el posicionamiento del Gobierno de España sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024 que afecta a los trabajadores interinos de larga duración.

Al respecto, Nieves Lady Barreto reclama un pronunciamiento expreso de la Administración General del Estado (AGE) para que las comunidades autónomas puedan continuar con su labor con seguridad jurídica y ofrecer confianza de la ciudadanía.

[Cadena SER] Consejera de AAPP de Canarias: "Lo que Europa dice es que esos interinos son fijos y no hay que hacer estabilización porque ya son fijos" . La sentencia del TJUE lo único que requiere es que el Gobierno estatal diga cómo

Informa la Cadena SER este 29/02/2024 que la consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, Nieves Lady Barreto,  cree que  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024, "dice que esos interinos son fijos y no hay que hacer estabilización porque ya son fijos" , quedando ver la forma de cómo se les hace fijos, ahora que ya se ha pronunciado el Tribunal. europeo sobre que la forma actual no es válida, correspondiéndole al Gobierno estatal que diga cómo.

[Hay Derecho] Opinión del profesor de Derecho Constitucional Gerado Pérez Sánchez: "está por ver si España va a seguir haciendo oídos sordos a lo que nos reclaman desde la Unión Europea o si nuestro Tribunal Supremo y nuestros Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA. empiezan a rendirse a la evidencia"

Publica en el blog de la Fundación Hay Derecho este 28/02/2023 el conocido profesor Gerardo Pérez Sánchez , Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de la Laguna, su análisis y sobre todo opinión del contexto y cuál debe ser la solución,de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid", análisis que titula "El camino abierto por el TJUE para la estabilización permanente del personal laboral (hasta ahora) indefinido no fijo".

miércoles, 28 de febrero de 2024

[CGT FETAP] 'CGT consigue la primera sentencia de fijeza en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 22F. Se trata de una trabajadora asesorada por la sección sindical de CGT en Telemadrid, que demandando su situación de estabilidad en el empleo siendo el titular del juzgado de lo social nº 26 de Madrid acaba de aplicar fijeza en su puesto de trabajo en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 22 de febrero.'

'Queremos recalcar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que cualquier trabajador temporal en abuso de temporalidad del sector público en el Estado español, incluida la figura jurisprudencial de Indefinido no Fijo al no haber regulado en la normativa interna e incumplir el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada, debe pasar a fijo.

Desde la Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas (FETAP) de CGT consideramos que se trata de una sentencia histórica que evidencia una vergonzosa situación de “abuso” para los y las trabajadoras del sector público que llevamos años denunciando. Una resolución que pone en evidencia no solo el abandono institucional que se ha ejercido desde los gobiernos central, autonómico y local, sino también desde sindicatos como UGT, CCOO y CSIF que no han hecho absolutamente nada para revertir la situación, más allá del pacto de 2021 para abrir “procesos de estabilización” que no han servido para estabilizar a las personas en abuso de temporalidad. No podemos olvidar que llevamos al menos 25 años diciendo que la utilización sucesiva de “contratos o relaciones laborales de duración determinada” eran un fraude y que lo que hace falta ahora es una solución legislativa definitiva que resuelva la situación.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señala que las y los trabajadores temporales que estén en situación de fraude de ley, con más de tres años ocupando una misma plaza o mediante concatenación de contratos, están sufriendo una situación de abuso laboral. En sus conclusiones considera que la legislación española no recoge medidas adecuadas para evitar la utilización abusiva de los contratos indefinidos no fijos. En consecuencia y como respuesta a una cuestión presentada anteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el TJUE responde que a falta de medidas adecuadas para prevenir y sancionar los abusos derivados del uso sucesivo de contratos temporales de cualquier ámbito (laborales, estatutarios o funcionarios) incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, convertir esos contratos temporales en fijos puede ser la solución que corrija este abuso. Una medida de la que se beneficiarán centenares de miles de trabajadoras y trabajadores del Estado español.

[E. Rojo Torrecilla] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: la figura del indefinido no fijo parece ahora que va a desaparecer, es previsible que el TSJ de Madrid dicte la fijeza en los casos laborales de la sentencia europea y debe haber cambio de jurisprudencia de la Sala de lo Socital del Tribunal Supremo, parece que debería modificarse la Ley 20/2021 con otra indeminzación, un trato diferenciado para el personal en abuso, ...

Publica en su blog el conocido profesor Eduardo Rojo Torrecilla este 27/02/2024 su análisis de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid", análisis que titula "El camino abierto por el TJUE para la estabilización permanente del personal laboral (hasta ahora) indefinido no fijo".

El profesor,  tras trasladar algunos de los comentarios y análisis realizados en medios jurídicos, destacando el análisis del también profesor Ignasi Beltrán  ,realiza un amplio  resumen de la sentencia siguiendo su mismo esquema expositivo y trasladando extractos de sus propios resúmenes de la jurisprudencia previa citada en la sentencia, afirmando entre otras cosas:

Recordatorio [25/03/2015] [GILDA/Snadir] El tribunal regional de Nápoles sentencia la recalificación a fijo, aplicando la sentencia europea "Mascolo y otros " para 3 de los docentes de la sentencia europea, pese a la prohibición de la conversión en fijo de la normativa nacional

[Recordatorio de entrada publicada el OJO 25/03/2015, es decir, hace 9 años] Publicaba el pasado 21 de Enero de 2015 los sindicatos de enseñanza italianos GILDA y Snadir de la Federación GILDA/UNAMS que el tribunal regional de Nápoles ha dictado sentencia en tres  de los casos del asunto del Tribunal europeo "Mascolo y otros" , asunto  que tuvo una  importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 26/09/2014.

 
El tribunal italiano, aplicando la sentencia europea ha decretado la recalificación de los contratos temporales en fijos, pese a la prohibición de la normativa nacional italiana para esta conversión en fijo.
 

Recordemos que el Tribunal europeo calificó hace dos meses de abuso de temporalidad [en dicha sentencia de 26/09/2014]  la  situación  de estos profesores  temporales por cursos en diferentes centros durante más de 3 años, y por otro sentenció que la normativa italiana de los profesores públicos "no prevé  medida dirigida a prevenir y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada.", siendo " indispensable poder aplicar alguna medida que ofrezca garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción. En especial, tal y como indicaba el Tribunal Europeo en su sentencia "la normativa nacional no permite la transformación de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en contratos de trabajo o relaciones laborales por tiempo indefinido" , es decir, la conversión en fijos, para este sector de trabajadores, aunque sí la contempla como medida general para  los trabajadores bajo régimen privado.
 

martes, 27 de febrero de 2024

[Economist & Jurist] Análisis de varios gabinetes de la la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: el indefinido no fijo no vale como sanción al abuso del laboral público y recomienda al Supremo que imponga la fijeza

Publica Economist&Jurist este 26/02/2024  las opiniones de varios juristas sobre   la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este pasado jueves 22/02/2024  a  los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" coincidiendo que ha quedado claro que la figura del indefinido no fijo no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado laboral público ni una indemnización al cese de 20 días siendo la recomendación del Tribunal europeo la fijeza como la jurisprudencia que debe establecer la Sala de lo Social del Supremo para este tipo de casos