Informaba El Independiente el pasado 22/12/2017 de la respuesta que ha dado la Abogada General
de la Unión Europea, Juliane Kokott, a la cuestión prejudicial elevada
al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE] por ell Juzgado de los Social nº 33 de
Madrid ante el caso de una empleado pública laboral de la Agencia
Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y
Familia de la Comunidad de Madrid, que tras 9 años de temporalidad, los 8
últimos en un contrato laboral de cobertura interina de una plaza
vacante, fue cesada cuando su vacante fue cubierta de forma definitiva tras un proceso
selectivo y que solicitaba indemnización similar a la de un trabajador
con contrato indefinido tras un despido procedente apelando a la
doctrina en una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público
-en concreto la del caso Diego Porras -.
La Abogada General ahora dice que no
reconoce ese derecho y opina que los temporales deben cobrar una
indemnización menor que los indefinidos y los trabajadores interinos,
ninguna, dado que un trabajador interino sabe que su trabajo llegará a
fin en el momento en el que salga a concurso su plaza, dejando de lado
el argumentario en que se apoyaban las sentencias del TJUE del año pasado: el abuso en
la situación de temporalidad.