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jueves, 7 de abril de 2022

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto de los "jueces de paz" italianos: sus largas temporalidades , abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza viola la normaitva de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias

Tal y como estaba previsto el jueves 07/04/2022, la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia [traducción al español del TJUE] en otra  "petición de decisión prejudicial"  (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión)  relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que lo regula, nuevamente de Italia: en concreto a la cuestión prejudicial del como Asunto C-236/20  o Asunto "Ministerio de Justicia y otros (Estatuto de los jueces de paz italianos)" o cuestión prejudicial  sobre si hay abuso de temporalidad en los jueces de paz  renovados durante años y si la normativa italiana. que prohíbe hacerles fijos pero tampoco  concede una sanción disuasoria, no viola la normativa europea.
 
Recordemos que se  trataba de una cuestión planteada por el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Emilia Romaña ante el caso de una  jueza de paz  contratada por  el Ministerio de Justicia italiano desde 2002 y hasta 2016, es decir, temporal durante 14 años, fecha en la que interpuso demanda solicitando que se reconozca una relación de empleo fija, alegando que los jueces de paz italianos -jueces que son contratados "de forma discrecional" por 4 años prorrogables en principio a otros 4 , pero sin límites ni sanciones contempladas a las sucesivas renovaciones en la legislación italiano- son equiparables en cuanto a las funciones con los jueces de carrera -seleccionados mediante una oposición-  y se encuentra también protegidos por la cláusula de abuso de temporalidad de la Directiva europea de empleo: la famosa Directiva 1999/70/CE.
 
 

miércoles, 6 de abril de 2022

[Recordatorio] Este 07/04/2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia en el asunto de los "jueces de paz" italianos: si sus largas temporalidades pueden ser abuso de temporalidad y si la normativa italiana que, no concediendo la fijeza tampoco plantea sanciones disuasorias, viola la normativa europea

 [Recordatorio de entrada publicada el 07/04/2022] Según consta ya en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el jueves 07/04/2022 a las 09:30, la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia en otra  "petición de decisión prejudicial"  (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión)  relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que lo regula, nuevamente de Italia: en concreto a la cuestión prejudicial del como Asunto C-236/20  o Asunto "Ministerio de Justicia y otros (Estatuto de los jueces de paz italianos)" o cuestión prejudicial  sobre si hay abuso de temporalidad en los jueces de paz  renovados durante años y si la normativa italiana. que sin hacerles fijos tampoco les concede una sanción disuasoria. no viola la normativa europea.

lunes, 4 de abril de 2022

Este 07/04/2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia en el asunto de los "jueces de paz" italianos: si sus largas temporalidades pueden ser abuso de temporalidad y si la normativa italiana que, no concediendo la fijeza tampoco plantea sanciones disuasorias, viola la normativa europea

Según consta ya en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el jueves 07/04/2022 a las 09:30, la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia en otra  "petición de decisión prejudicial"  (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión)  relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que lo regula, nuevamente de Italia: en concreto a la cuestión prejudicial del como Asunto C-236/20  o Asunto "Ministerio de Justicia y otros (Estatuto de los jueces de paz italianos)" o cuestión prejudicial  sobre si hay abuso de temporalidad en los jueces de paz  renovados durante años y si la normativa italiana. que sin hacerles fijos tampoco les concede una sanción disuasoria. no viola la normativa europea.
 
Recordemos que se  trata de una cuestión planteada por el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Emilia Romaña ante el caso de una  jueza de paz  contratada por  el Ministerio de Justicia italiano desde 2002 y hasta 2016, es decir, temporal durante 14 años, fecha en la que interpuso demanda solicitando que se reconozca una relación de empleo fija, alegando que los jueces de paz italianos -jueces que son contratados "de forma discrecional" por 4 años prorrogables en principio a otros 4 , pero sin límites ni sanciones contempladas a las sucesivas renovaciones en la legislación italiano- son equiparables en cuanto a las funciones con los jueces de carrera -seleccionados mediante una oposición-  y se encuentra también protegidos por la cláusula de abuso de temporalidad de la Directiva europea de empleo: la famosa Directiva 1999/70/CE.
 
 

lunes, 10 de enero de 2022

El Gobierno italiano, tras la 1ª sentencia europea estableciendo sque son trabajadors quen o pueden ser discriminados con respecto al juez de carrera y el procedimiento de infracción de la Comisión Europea, regularizará los 6 mil jueces de paz con procesos de evaluación restringidos y una indemnización de hasta 50 mil euros si no se presentan o no los superam

 Informa este 02/01/2022 el Portal  GiudicediPace.it que tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 16 de julio de 2020 en el asunto C‑658/18 -en el que estableció que  un juez de paz italiano o "magistrado honorario" además de ser un juez de la unión europea por sus funciones, está comprendido en el concepto de trabajador de la Directiva 1999/70/CE, con lo que le es de aplicación en especial la cláusula 4ª sobre no discriminación con las condiciones del personal fijo- y tras la correspondiente apertura de un procedimientos de infracción en Julio de 2021 por la Comisión Europea, el Gobierno italiano ha introducido en su ley de Presupuestos para 2022 una reforma a futuro de esta figura para hacerla conforme a la directiva europea , estableciendo que se realice un procedimiento de "regularización" de los más de 6000 magistrados "honorarios" tras el que pasen a ostentar una relación de empleo permanente dependiente como empleados del Ministerio de Justicia.


Según el medio, el procedimiento será un "procedimiento de evaluación obligatorio" de entrevista y prueba escrita, tal que quien no se presente o no lo supere perderá el trabajo teniendo el derecho a una indemnización por los servicios prestado no superior a 50 mil euros.

jueves, 24 de junio de 2021

Recordatorio. Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para EVITAR el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para SANCIONAR el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".

 [Recordatorio de entrada publicada el 31/05/2021]

El Informe de Conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, por el abogado general Evgeni Tanchev , como paso previo a la sentencia del Tribunal europeo en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" sobre los profesores públicos de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes temporales de larga duración realizada en Italia tras la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto "Mascolo" en 2014, contiene lo que el propio abogado llama repaso a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad (en el empleo público en especial), y que ya trasladamos en la entrada que publicamos sobre dicho informe.

Por su evidente interés, extraemos a esta entrada independiente, lo que entendemos que a juicio de dicha Abogacía General de la UE (entrecomillando párrafos literales del informe del abogado General y dejando de lado las apreciaciones sobre el derecho a la no discriminación religiosa) son los  principios relacionados con la sanción del recurso abusivo a la temporalidad que están bien establecidos en la jurisprudencia" del Tribunal Europeo:

lunes, 31 de mayo de 2021

Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".

El Informe de Conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, por el abogado general Evgeni Tanchev , como paso previo a la sentencia del Tribunal europeo en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" sobre los profesores públicos de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes temporales de larga duración realizada en Italia tras la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto "Mascolo" en 2014, contiene lo que el propio abogado llama repaso a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad (en el empleo público en especial), y que ya trasladamos en la entrada que publicamos sobre dicho informe.

Por su evidente interés, extraemos a esta entrada independiente, lo que entendemos que a juicio de dicha Abogacía General de la UE (entrecomillando párrafos literales del informe del abogado General y dejando de lado las apreciaciones sobre el derecho a la no discriminación religiosa) son los  principios relacionados con la sanción del recurso abusivo a la temporalidad que están bien establecidos en la jurisprudencia" del Tribunal Europeo:

lunes, 5 de abril de 2021

Recordatorio. Conclusiones de la Abogacía General de la UE en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" del Tribunal Europeo sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto de docentes tras la sentencia europea del asunto Mascolo: su situación también está protegida por la Directiva contra el abuso de temporalidad y la conversión a fijo como medida de sanción es obligatoria en este caso aunque lo prohíba la normativa nacional si no hacerla supone una discriminación por razones de religión o una pérdida del derecho a una medida efectiva que repare el abuso, por ser derechos derivados de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Repaso del Abogado General a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad". En particular, es por el derecho derivado de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una reparación efectiva contra el abuso -y no por la cláusula 5ª de la Directiva en sí, dado que no es de efecto directo- que, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz ante el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".

 [Recordatorio de entrada publicada en 1ª edición el 28/03/2021 y en 2ª edición el 31/03/2021]

Acaba de  publicarse en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el Informe de Conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, por el abogado general Evgeni Tanchev , como paso previo a la sentencia del Tribunal europeo en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" sobre los profesores públicos de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes realizada tras la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto "Mascolo" en 2014 en las que un tribunal italiano pregunta nuevamente si ante la ausencia de medidas de sanción al abuso de temporalidad en un sector público -como estima sucede con los profesores de religión a diferencia ya de la mayor parte del sector público italiano- la fijeza es posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional (o como la interpreta su Tribunal Supremo que lo prohíbe).

Recordemos que se trataba de una nueva  "petición de decisión prejudicial"  (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión)  relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que lo regula , (pero también con el principio de no discriminación por razones de religión) , nuevamente de Italia publicada en el Diario Oficial de la UE el pasado 17/06/2019, nº  C 206 como Asunto C-282/19 ,  y que había sido  interpuesta el  3/04/2019 por el Tribunal de Nápoles ante el caso de 18 profesores de religión católica contratados por el Ministerio de Educación, de Universidades y de Investigación italiano  mediante contratos de duración anual, que, cumpliendo con una disposición de la normativa nacional de enseñanza no universitaria (de 27/11/2007), fueron renovados  hasta acumular temporalidades de hasta 20 años, más de 3 en todos los casos-.

 

Estos profesores de religión demandan , junto con el sindicato "GILDA-UNAMS", la conversión de sus contratos en contratos de "duración indefinida" , es decir, en fijos, y si no, con carácter subsidiario, "el resarcimiento del daño producido", como sanción a un abuso de temporalidad según la citada directiva europea  y para acabar con  la discriminación con otros profesores no de religión , empleados públicos, a los que sí se les aplicó el  "Plan extraordinario de contratación "- procedimiento de contratación especial o "titularización" para el personal docente que les permitió la "estabilización" directa como personal fijo a ciertos docentes  de larga temporalidad- tal y como estipuló el Decreto de 2015 de transposición específica de la Directiva a (una buena parte de ) su sector público de medidas para evitar los abusos a futuro, tras la  famosa sentencia de 2014 del propio Tribunal Europeo del asunto Mascolo .

El Tribunal remitente planteaba al Tribunal Europeo, estas cuestiones, algunas de  interés para la situación de abuso de temporalidad en el empleo público español:

  • si existe una discriminación por razón de religión en el sentido del derecho europeo ante esa diferencia de trato con el resto de personal docente, y si debería hacerles fijos por ello habida cuenta que el resto de docentes [de larga duración] se convirtió en fijo por el Plan extraordinario citado
  • si el acuerdo entre Ministerio y la Iglesia que es necesario para seguir haciendo estos contratos cada año pueden constituir una de las "razones objetivas" de la Directiva bajo las que se permitiría no considerar el recurso a la temporalidad de forma sucesiva cada año un abuso de temporalidad
  •  si no es  contraria a la la cláusula 5 del Acuerdo esa inexistencia de medidas en el caso de los profesores de religión de la enseñanza no universitaria que impidan el abuso de temporalidad
  • si , teniendo en cuenta la respuesta a la primera pregunta,  ante esa infracción de la cláusula 5 del Acuerdo marco, [y el abuso ya existente] sería posible inaplicar las normas internas que impiden la conversión automática en un contrato fijo cuando la relación laboral exceda de cierta duración


Según la sección final "Conclusión" del texto provisional del informe [ver original en inglés, en francés], el Abogado General encargado de este asunto , E. Tanchev, concluye al final que el Tribunal Europeo debería sentenciar:

miércoles, 31 de marzo de 2021

Conclusiones de la Abogacía General de la UE en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" del Tribunal Europeo sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto de docentes tras la sentencia europea del asunto Mascolo: su situación también está protegida por la Directiva contra el abuso de temporalidad y la conversión a fijo como medida de sanción es obligatoria en este caso aunque lo prohíba la normativa nacional si no hacerla supone una discriminación por razones de religión o una pérdida del derecho a una medida efectiva que repare el abuso, por ser derechos derivados de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Repaso del Abogado General a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad". En particular, es por el derecho derivado de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una reparación efectiva contra el abuso -y no por la cláusula 5ª de la Directiva en sí, dado que no es de efecto directo- que, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz ante el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".

Acaba de  publicarse en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el Informe de Conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, por el abogado general Evgeni Tanchev , como paso previo a la sentencia del Tribunal europeo en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" sobre los profesores públicos de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes realizada tras la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto "Mascolo" en 2014 en las que un tribunal italiano pregunta nuevamente si ante la ausencia de medidas de sanción al abuso de temporalidad en un sector público -como estima sucede con los profesores de religión a diferencia ya de la mayor parte del sector público italiano- la fijeza es posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional (o como la interpreta su Tribunal Supremo que lo prohíbe).

Recordemos que se trataba de una nueva  "petición de decisión prejudicial"  (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión)  relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que lo regula , (pero también con el principio de no discriminación por razones de religión) , nuevamente de Italia publicada en el Diario Oficial de la UE el pasado 17/06/2019, nº  C 206 como Asunto C-282/19 ,  y que había sido  interpuesta el  3/04/2019 por el Tribunal de Nápoles ante el caso de 18 profesores de religión católica contratados por el Ministerio de Educación, de Universidades y de Investigación italiano  mediante contratos de duración anual, que, cumpliendo con una disposición de la normativa nacional de enseñanza no universitaria (de 27/11/2007), fueron renovados  hasta acumular temporalidades de hasta 20 años, más de 3 en todos los casos-.

 

Estos profesores de religión demandan , junto con el sindicato "GILDA-UNAMS", la conversión de sus contratos en contratos de "duración indefinida" , es decir, en fijos, y si no, con carácter subsidiario, "el resarcimiento del daño producido", como sanción a un abuso de temporalidad según la citada directiva europea  y para acabar con  la discriminación con otros profesores no de religión , empleados públicos, a los que sí se les aplicó el  "Plan extraordinario de contratación "- procedimiento de contratación especial o "titularización" para el personal docente que les permitió la "estabilización" directa como personal fijo a ciertos docentes  de larga temporalidad- tal y como estipuló el Decreto de 2015 de transposición específica de la Directiva a (una buena parte de ) su sector público de medidas para evitar los abusos a futuro, tras la  famosa sentencia de 2014 del propio Tribunal Europeo del asunto Mascolo .

El Tribunal remitente planteaba al Tribunal Europeo, estas cuestiones, algunas de  interés para la situación de abuso de temporalidad en el empleo público español:

  • si existe una discriminación por razón de religión en el sentido del derecho europeo ante esa diferencia de trato con el resto de personal docente, y si debería hacerles fijos por ello habida cuenta que el resto de docentes [de larga duración] se convirtió en fijo por el Plan extraordinario citado
  • si el acuerdo entre Ministerio y la Iglesia que es necesario para seguir haciendo estos contratos cada año pueden constituir una de las "razones objetivas" de la Directiva bajo las que se permitiría no considerar el recurso a la temporalidad de forma sucesiva cada año un abuso de temporalidad
  •  si no es  contraria a la la cláusula 5 del Acuerdo esa inexistencia de medidas en el caso de los profesores de religión de la enseñanza no universitaria que impidan el abuso de temporalidad
  • si , teniendo en cuenta la respuesta a la primera pregunta,  ante esa infracción de la cláusula 5 del Acuerdo marco, [y el abuso ya existente] sería posible inaplicar las normas internas que impiden la conversión automática en un contrato fijo cuando la relación laboral exceda de cierta duración


Según la sección final "Conclusión" del texto provisional del informe [ver original en inglés, en francés], el Abogado General encargado de este asunto , E. Tanchev, concluye al final que el Tribunal Europeo debería sentenciar:

lunes, 15 de marzo de 2021

Recordatorio. El 18 de Marzo, Conclusiones de la Abogacía de la UE en el asunto "Gilda-UNAMS" en el Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad en profesores de religión públicos italianos. Se pregunta nuevamente si la fijeza es solución ante la ausencia de medidas en un sector público aunque lo prohíba la normativa nacional

 [Recordatorio de entrada publicada el 18/02/2021] Acaba de  publicarse en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el próximo  18/03/2021 a las 9:30 tendrá lugar la lectura del Informe de Conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, por el abogado general Evgeni Tanchev y paso previo a su sentencia, en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" sobre los profesores públicos de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes realizada tras la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto "Mascolo" en 2014 en las que un tribunal italiano pregunta nuevamente si ante la ausencia de medidas de sanción al abuso de temporalidad en un sector público -como estima sucede con los profesores de religión a diferencia ya de la mayor parte del sector público italiano- la fijeza es posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional (o como la interpreta su Tribunal Supremo que lo prohíbe).

 

jueves, 18 de febrero de 2021

El 18 de Marzo, Conclusiones de la Abogacía de la UE en el asunto "Gilda-UNAMS" en el Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad en profesores de religión públicos italianos. Se pregunta nuevamente si la fijeza es solución ante la ausencia de medidas en un sector público aunque lo prohíba la normativa nacional

Acaba de  publicarse en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el próximo  18/03/2021 a las 9:30 tendrá lugar la lectura del Informe de Conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, por el abogado general Evgeni Tanchev y paso previo a su sentencia, en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" sobre los profesores públicos de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes realizada tras la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto "Mascolo" en 2014 en las que un tribunal italiano pregunta nuevamente si ante la ausencia de medidas de sanción al abuso de temporalidad en un sector público -como estima sucede con los profesores de religión a diferencia ya de la mayor parte del sector público italiano- la fijeza es posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional (o como la interpreta su Tribunal Supremo que lo prohíbe).

 

Recordemos que se trataba de una nueva  "petición de decisión prejudicial"  (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión)  relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que lo regula, nuevamente de Italia publicada en el Diario Oficial de la UE el pasado 17/06/2019, nº  C 206 como Asunto C-282/19 ,  y que había sido  interpuesta el  3/04/2019 por el Tribunal de Nápoles ante el caso de varios profesores de religión católica contratados por el Ministerio de Educación, de Universidades y de Investigación italiano  mediante contratos de duración anual, que, cumpliendo con una disposición de la normativa nacional de enseñanza no universitaria (de 27/11/2007), fueron renovados  hasta acumular temporalidades de hasta 20 años, más de 3 en todos los casos- y que demandan , junto con el sindicato "GILDA-UNAMS", la conversión de sus contratos en contratos de "duración indefinida" , es decir, en fijos, y si no, con carácter subsidiario, "el resarcimiento del daño producido", como sanción a un abuso de temporalidad según la citada directiva europea.

lunes, 11 de enero de 2021

Nueva cuestión prejudicial italiana sobre si hay abuso de temporalidad en los jueces de paz renovados durante años y si la normativa italiana que sin hacerles fiujso tampoco concede una sanción disuasoria no viola la normativa europea

Acaba de publicarse en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el resumen de  una nueva  "petición de decisión prejudicial"  (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión)  relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que lo regula, nuevamente de Italia:la petición de decisión prejudicial  publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea ,de 17/8/2020, como Asunto C-236/20  o Asunto "Ministerio de Justicia y otros (Estatuto de los jueces de paz italianos)".


La petición había sido  interpuesta el pasado 04/06/2020 por el Tribunal Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Emilia
Romaña
ante el caso de una  jueza de paz  contratada por  el Ministerio de Justicia desde 2002 y hasta 2016, es decir, temporal durane 14 años, fecha en la que interpuso demanda solicitando que se reconozca una relación de empleo fija, alegando que los jueces de paz italianos -jueces que son contratados "de forma discrecional" por 4 años prorrogables en principio a otros 4 , pero sin límites ni sanciones contempladas a las sucesivas renovaciones en la legislación italiano- s
on equiparables en cuanto a las funciones con los jueces de carrera -seleccionados mediante una oposición-  y se encuentra también protegidos por la cláusula de abuso de temporalidad de la Directiva europea de empleo: la famosa Directita 1999/70/CE.

lunes, 11 de noviembre de 2019

Nuevo asunto italiano en el Tribunal Europeo, el asunto "Gilda-UNAMS" sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes tras la sentencia Mascolo,: se pregunta nuevamente si ante la ausencia de medidas disuasorias en un sector público la fijeza es posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional

Acaba de  publicarse en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el resumen de una nueva  "petición de decisión prejudicial"  (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión)  relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que lo regula, nuevamente de Italia: la petición de decisión prejudicial publicada en el Diario Oficial de la UE el pasado 17/06/2019, nº  C 206 como Asunto C-282/19 , o "Asunto GILDA-UNAMS y otros"

 

La petición había sido  interpuesta el pasado 3/04/2019 por el Tribunal de Nápoles ante el caso de varios profesores de religión católica contratados por el Ministerio de Educación, de Universidades y de Investigación italiano  mediante contratos de duración anual, que, cumpliendo con una disposición de la normativa nacional de enseñanza no universitaria (de 27/11/2007), fueron renovados  hasta acumular temporalidades de hasta 20 años, más de 3 en todos los casos- y que demandan , junto con el sindicato "GILDA-UNAMS", la conversión de sus contratos en contratos de "duración indefinida" , es decir, en fijos, y si no, con carácter subsidiario, "el resarcimiento del daño producido", como sanción a un abuso de temporalidad según la citada directiva europea.


viernes, 8 de noviembre de 2019

Recordatorio [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]

[Recordatorio de entrada publicada el 05/11/2018]

'La Sra. Martina Sciotto estuvo empleada de 2007 a 2011 como bailarina de ballet para la Fondazione Teatro dell’Opera di Roma con arreglo a varios contratos de duración determinada. En 2012 solicitó al Tribunale di Roma (Tribunal de Roma, Italia) que determinara el carácter ilegal de los plazos fijados en los citados contratos y que recalificara su relación laboral como contrato de duración indefinida.


En 2013 el Tribunale di Roma desestimó el recurso, al considerar que la normativa nacional específica aplicable a las fundaciones líricas y sinfónicas excluye la aplicación a éstas de las normas que regulan los contratos de trabajo de régimen general, por lo que se opone a la conversión de los contratos de trabajo de duración determinada celebrados por esas fundaciones en relación laboral de duración indefinida.


La Corte d’appello di Roma (Tribunal de Apelación de Roma, Italia), que conoce del litigio en su fase de apelación, pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión 1 se opone a una normativa nacional que excluye el sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas de la aplicación de las normas generales del Derecho del trabajo que sancionan la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos mediante la recalificación automática del contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida si la relación laboral persiste más allá de una fecha precisa.

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada se opone a una normativa nacional de ese tipo cuando no existe en el Estado miembro ninguna otra sanción efectiva para los abusos detectados en ese sector.


miércoles, 3 de abril de 2019

[Tribunal de Justicia de la Unión Europea] Estadísticas judiciales 2018: el Tribunal de Justicia y el Tribunal General alcanzan un récord de productividad con 1.769 asuntos terminados [La duración media de las cuestiones prejudiciales asciende a 16 meses]

El Tribunal de Justicia vio aumentar de forma considerable el número de asuntos que se le sometieron: los 849 asuntos nuevos suponen un nivel nunca antes alcanzado por el órgano jurisdiccional, con 110 asuntos más que en 2017, es decir, un incremento de casi un 15%. Esto se debe, en particular, al aumento del número de remisiones prejudiciales, que ascendió en 2018 a 568 frente a 533 el año anterior. Este número se ha prácticamente duplicado en diez años y las peticiones de decisión prejudicial representan el 70 % de los asuntos pendientes ante el Tribunal de Justicia. El número de recursos de casación interpuestos contra resoluciones del Tribunal General registró un incremento del 35 %, pasando de 147 a 199. Los recursos directos también han aumentado. El número de demandas de medidas provisionales, aun siendo más modesto por tratarse de un procedimiento excepcional, no obstante se duplicó (6 demandas en 2018 frente a 3 en 2017). Como subraya el Presidente, Sr. Lenaerts, «estas estadísticas demuestran en qué medida contribuye el Tribunal de Justicia a consolidar los valores fundadores de la Unión Europea y a reforzar la confianza de los tribunales nacionales, así como de todos los justiciables, en la construcción europea».

martes, 4 de diciembre de 2018

Recordatorio [05/06/18] El Tribunal de Justicia Europeo recula y sentencia que no es contrario a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), pero aunque no se le preguntaba, observa que si la "duración es inusualmente larga" debería examinarse si "recalificarlo como contrato fijo"

[Recordatorio de entrada publicada el 05/06/2018]
 
Recordemos que tras las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público, especialmente por una de ellas, la del caso "Diego de Porras", parecía "claro" que los  laborales interinos, incluidos los empleados públicos (es decir,  específicamente al menos los de relación de empleo laboral temporal bajo "contratos" laborales"), tendrían derecho a indemnización y además de 20 días por año, cuando fueran despedidos ("cesados") al producirse la cobertura de su puesto por una de las situaciones previstas en su contrato de interino: una sustitución, un proceso selectivo para cubrir la vacante, el fin de la obra y servicio, etc.

lunes, 5 de noviembre de 2018

[Despacho Araúz de Robles] Nota sobre la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de octubre de 2018. [En un caso italiano el Tribunal declara que la transformación de la relación temporal en una relación indefinida es una medida preventiva que cumple con la normativa europea, normativa que se opone a toda normativa nacional que prohíba la conversión a fijo en un sector, incluido el público, si no existe otra medida efectiva sancionadora]

'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar una nueva sentencia fechada el 25 de octubre de 2018, que, referida al ordenamiento jurídico italiano, incide en las consecuencias que tiene la aplicación de la Cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, en los casos de abuso en la contratación temporal sucesiva del personal público.


Como este despacho Araúz de Robles viene sosteniendo, la sentencia declara que el hecho de que la contratación temporal sea tradicional en un sector específico de actividad, no significa que estos contratos no deban ajustarse a lo que ordena y manda la Directiva 1999/70/CE, y en particular, a su Cláusula 5, que veda la posibilidad de abusos en la contratación temporal sucesiva de los trabajadores y empleados públicos, sin que los Estados miembros puedan apelar a consideraciones presupuestarias o de organización de los servicios públicos para dejar de cumplir esta norma comunitaria.


Esto sentado, la sentencia, analizando el caso italiano, declara lo siguiente:

[TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]

'La Sra. Martina Sciotto estuvo empleada de 2007 a 2011 como bailarina de ballet para la Fondazione Teatro dell’Opera di Roma con arreglo a varios contratos de duración determinada. En 2012 solicitó al Tribunale di Roma (Tribunal de Roma, Italia) que determinara el carácter ilegal de los plazos fijados en los citados contratos y que recalificara su relación laboral como contrato de duración indefinida.


En 2013 el Tribunale di Roma desestimó el recurso, al considerar que la normativa nacional específica aplicable a las fundaciones líricas y sinfónicas excluye la aplicación a éstas de las normas que regulan los contratos de trabajo de régimen general, por lo que se opone a la conversión de los contratos de trabajo de duración determinada celebrados por esas fundaciones en relación laboral de duración indefinida.


martes, 5 de junio de 2018

Asunto Montero Mateos.El Tribunal de Justicia Europeo recula y sentencia que no es contrario a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), pero aunque no se le preguntaba, observa que si la "duración es inusualmente larga" debería examinarse si "recalificarlo como contrato fijo"

Recordemos que tras las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público, especialmente por una de ellas, la del caso "Diego de Porras", parecía "claro" que los  laborales interinos, incluidos los empleados públicos (es decir,  específicamente al menos los de relación de empleo laboral temporal bajo "contratos" laborales"), tendrían derecho a indemnización y además de 20 días por año, cuando fueran despedidos ("cesados") al producirse la cobertura de su puesto por una de las situaciones previstas en su contrato de interino: una sustitución, un proceso selectivo para cubrir la vacante, el fin de la obra y servicio, etc.

Además varias voces y algunas sentencias de juzgados de lo Contencioso-Administrativo sobre empleados públicos funcionarios interinos, es decir con relación de empleo administrativa (aquí entran los estatutarios temporales de los servicios de Salud) apuntaban que estas indemnizaciones también deberían extenderse a este personal que ostenta nombramientos (y no contratos) de funcionario interino (y estatutario temporal) por el principio de no discriminación con sus compañeros bajo contrato laboral. Pero otras voces y juzgados y algún Tribunales Superior de Justicia autonómicos se decantaba por aplicar el principio de no discriminación sólo con su comparable fijo, es decir con el funcionario fijo, que no tiene indemnización alguna por esos tipos de cese (precisamente porque no se le puede cesar por esas condiciones que sí se aplican al interino), y por tanto negando en base a esa "radical" argumentación toda indemnización al funcionario interino (y al estatutario temporal ), como es en el caso de Madrid sin ir más lejos).

martes, 7 de noviembre de 2017

El Tribunal Supremo plantea una pregunta al Tribunal Europeo sobre indemnización ante cese de empleada público laboral con abuso de temporalidad

Publica Ignasi Beltrán una importante novedad  en la entrada de su blog de dedicada a la evolución de la aplicación judicial de la denominada "doctrina de Diego Porras", una de las tres famosas sentencias" del Tribunal de Justicia Europeo sobre abuso de temporalidad en el empleo público español, la sentencia del asunto C-596/14, una petición de cuestión prejudicial de la Sala Social del TSJ de Madrid) por el caso una demanda de una contratada laboral del Ministerio de Defensa realizando durante más de 9 años una sustitución era cesada y sin indemnización ante la reincorporación del fijo propietario, viniendo a establecer en su respuesta o "sentencia" el Tribunal Europeo que los trabajadores temporales tienen derecho a una indemnización por finalización de contrato, aunque sean empleados públicos.

La "novedad" ahora es una nueva cuestión al Tribunal de Justicia Europeo por el mismo caso,  esta vez de la sala social del Tribunal Supremo, toda vez que le ha llegado al caso tras el recurso presentado por el Estado a la sentencia favorable a la trabajadora del TSJ de Madrid que le adjudicaba 20 días por año  precisamente aplicando en su interpretación esa "sentencia" previa del Tribunal de Justicia Europeo.