viernes, 16 de diciembre de 2016

[AMYTS] Información sobre los cambios del Sistema de liquidación directa de la Seguridad Social a los trabajadores de la Comunidad de Madri

Traslada AMYTS, tal y como se dijo en la reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad del 30/11/16 , un scrito de la Dir. Gral de Recursos Humanos del SERMAS sobre el nuevo Sistema de Liquidación Directa (SLD) de las cuotas sociales así como esta información que han recibido por correo:
 
“­El próximo día 1 de enero de 2017 va a cambiar totalmente el sistema de gestión de cotización a la Seguridad Social de todo el personal de las Administraciones Públicas. Desde esa fecha, va a ser la Tesorería General de la Seguridad Social la que va a efectuar el cálculo de las cotizaciones de los trabajadores públicos, de acuerdo con la información que disponga en ese momento. El envío de la cotización va a estar condicionado a que exista una correspondencia entre los datos que remite la empresa y los que obran en la TGSS.

Este nuevo sistema tiene mucha importancia para todos los trabajadores incluidos en el Régimen General de Seguridad Social, a efectos del cómputo de días cotizados. ­Por este motivo es muy importante que la ­información sobre los procesos de incapacidad temporal se traslade a la empresa en los plazos establecidos, dado que el INSS remite a la TGSS, en tiempo real, la información obrante al­ respecto. Por ello, es necesario que:

­1.- Toda la información relativa a la remisión a la empresa de los partes de baja, confirmación y alta, correspondientes a los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes, ­se realice dentro de los siguientes plazos:­
­Plazo de entrega del parte de baja­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­ 3 días hábiles contados a partir de la fecha de su­­ expedición.
Plazo de entrega partes de confirmación­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­ ­­3 días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición.­
Plazo de entrega del parte de alta­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­ ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­ 24 horas siguientes a su expedición.

­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­2.- La falta de presentación de los partes médicos en los plazos señalados, tiene graves perjuicios individuales para el personal.

Cuando se emite un parte médico, este es recibido inmediatamente por el Instituto General de la Seguridad Social que, a su vez, lo remite a la Tesorería General. Si el parte no se ha presentado en la empresa, no va a haber una coincidencia de datos entre los que ha remitido la empresa y los que obran en poder de la Tesorería, por lo que ésta no los va a tener en cuenta en los procesos de incapacidad temporal y considerará que al empleado le corresponde una base de cotización con importe “0”. Este error de “datos” supone la falta de cotización y afectará, hasta su subsanación, si fuera posible, al cálculo de todas las prestaciones del sistema de seguridad social: incapacidad temporal, maternidad, paternidad, jubilación, etc.­

­En caso de duda respecto a lo señalado en el presente mail, puede dirigirse para su aclaración a­ su correspondiente Unidad de Personal”.­

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