martes, 19 de abril de 2016

[@amytsmedicos] Moción de @psoe_m en la Aamblea sobre hospitales de concesión privada de la Com. Madrid

Publica el sindicato médico AMYTS que tras su  petición de amparo a los grupos parlamentarios de la oposición de la Asamblea de Madrid con respecto a la problemática de los profesionales del Hospital de Torreón, de concesión privada, el grupo Socialista de la Asamblea de Madrid ha presentado una moción en la Asamblea de Madrid "en relación con los contratos de concesión administrativa de gestión privada de la Atención Especializada de las poblaciones que tienen como referente los hospitales de Valdemoro, Torrejón, Móstoles-Rey Juan Carlos 1, y de Collado-Villalba, la Asamblea de Madrid" y en la que se propone "instar al Consejo de Gobierno a:

1. Garantizar a la sociedad madrileña el cumplimiento estricto de los contratos tanto por las Sociedades Concesionarias, como por la propia Administración.

2. Realizar una auditoría y una revisión de los contratos de todas las concesiones para garantizar los derechos de los pacientes y el interés del servicio público, buscando fórmulas para renegociar aquellos aspectos que sean lesivos para el interés general.

3. Poner en marcha mecanismos adicionales que protejan la calidad asistencial y las buenas prácticas clínicas en estos hospitales gestionados por entidades comerciales, incluyendo entre otras las siguientes medidas:

a. Exigir a las concesionarias la existencia de un Reglamento del Cuerpo Facultativo que, aprobado por la Administración . garantice a los clínicos la protección de su autonomía profesional al servicio de los pacientes, en los términos de los artículos 4 y 5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Igualmente se exigirá la existencia de una Comisión de Acreditación Médica que vele porque la adecuada cualificación de los nuevos miembros del Cuerpo Facultativo.
b. Exigir la existencia y funcionamiento regular de Comisiones de Calidad Asistencial similares a las previstas para los hospitales públicos. debiendo las actas de sus reuniones ser remitidas regularmente al Delegado de la Administración .
c. Creación de una Comisión Coordinación y Calidad Asistencial en cada uno de los terrítoríos con Atención Especializada concesíonada , con la misión de velar por la coordinación asistencial entre la Atención Primaria y Especializada, y por la calidad asistencial. Este Comisión debería formada por: (1) Responsables de la Atención Primaria del territorio , de los Centros de Salud y Direcciones Asistenciales , (2) representantes del personal asistencial de Atención Primaria, (3) vocales nombrados por los Ayuntamientos en representación de la ciudadanía , y (4) el correspondiente Delegado de la Adm inistración y (4) representantes de la empresa concesionaria .
d. Facilitar mecanismos para hacer operativas en las empresas concesionadas las "Medidas de prevención del fraude y la corrupción" a las que se refiere el Artículo 32 de la Ley 9/2015, en relación con la protección de denunciantes, regulación de conflictos de interés e incompatibilidades.

4.. Reforzar, y en su caso, crear órganos eficaces de control y seguimiento de estas concesiones dentro de los servicios centrales del SERMAS.
a. Para el control efectivo de los complejos contratos de las concesiones la Administración deberá crear y dotar Unidad de Seguimiento y Control de las Concesiones Sanitarias en la estructura central del Servicio Madrileño de Salud, con rango mínimo de Subdirección General, con la misión de supervisión, seguimiento y control de estos contratos, y para la interlocución con las Sociedades Concesionarias.
b. Para prevenir conflictos potenciales de interés, la persona responsable de esta Unidad, habrá de ser funcionario o personal estatutario, y su nombramiento se hará por convocatoria pública, de concurrencia competitiva y resolución transparente del proceso de selección.
c. Este Unidad publicará una Memoria de sus actividades que será remitida a la Comisión de Sanidad de la Asamblea.


5. Crear y dotar la figura del Delegado de la Administración en todos y cada uno de los Hospitales gestionados por las Sociedades Concesionarias.
a. La Administración nombrará la figura del Delegado de la Administración (contemplada en los Pliegos de CondiCiones Administrativas Particulares) ante todas y cada una de las empresas concesionarias.
b. En el estatuto específico previsto para este puesto, se incluirán las condiciones para su nombramiento y cese, incompatibilidades, prevención de conflictos de  interés, medios con los que cuenta, órgano ante el que es responsable , etc.
c. Para la prevención de conflictos potenciales de interés, los nombramientos de Delegados de la Administración deberán obligadamente recaer en personal
funcionario o estatutario,
d. El Delegado de la Administración en los hospitales contará con una Unidad de Apoyo adecuadamente dotada para el cumplimiento de sus funciones, que incluirán en todo caso garantizar la atención para quejas, sugerencias y reclamaciones, de los pacientes y ciudadanos del territorio concesionado.

6. Regular la declaración de conflictos potenciales de interés que pudieran darse entre la empresa concesionaria y el servicio público que gestiona.
En este punto ser atenderá explícitamente a los conflictos de interés que pudieran derivarse: (1) de la presencia de compañías de seguros sanitarios en el accionariado de alguna Sociedad Concesionaria, (2) de las derivaciones de pacientes del territorio concesionado a otros centros sanitarios, y (3) de los incentivos a los médicos, económicos y de otro tipo, relacionados con su práctica clínica.

7. Introducir medidas de transparencia efectiva en todo lo relacionado con estos contratos.
Para ello, se deberá hacer público y accesible, actualizado al menos trimestralmente, en el portal institucional de Internet del SERMAS, entre otra, la información siguiente referida a todas las operaciones de estas concesiones , y a las relaciones de la Administración con las mismas,
a. Las auditorias financieras, operativas, de calidad y de disponibilidad de los servicios concesionados', previstas en los contratos.
b. Los flujos de facturación y abono entre la concesionaria y la Administración, así como los conceptos de los mismos.
c. Los Planes de Inversiones vigentes en cada momento, así como las modificaciones autorizadas por la Administración a los mismos.
d. Los informes del sistema de eva luación mensual previstos en los contratos: las encuestas de satisfacción y seguimiento, las auditorías, los informes de inspecciones físicas, los estudios de reclamaciones, etc.
e. Las Actas de las reuniones habidas entre la Administración y las concesionarias en las Comisiones Mixtas.
f. La Memoria Anual de los hospitales concesionados, según modelo estándar .común a todos los hospitales del SERMAS.
g. Las listas de espera, tanto quirúrgica como diagnóstica de los hospitales
concesionarios .
h. Informes mensuales de la actividad asistencia recogida en el SIAE (Sistemas deInformación de Atención Especializada).
i. Informe mensual del flujo en ambos sentidos de pacientes entre el Hospital concesionado y el resto de los hospitales de utilización pública del SERMAS .
j. El Contrato Programa de cada uno de los hospitales concesionados y la evaluación del mismo realizada por la Administración.
k. Relación de servicios clínicos subcontratados y copia de las autorizaciones dadas por la Administración para ello.
l. La dotación de personal sanitario, especialmente personal médico y de enfermería,desglosado por servicios y unidades, por dedicación plena o parcial (en Plantilla-Equivalente), y por el tipo de contrato (fijos, temporales; laborales o subcontratos a
otra entidad).

8. Dar cuenta en la Asamblea de la implementación de esta Resolución.
Presentar en la Comisión de Sanidad de la Asamblea en un plazo no superior a tres meses una Memoria sobre la implementación de las medidas incluidas en esta Resolución, y otras que pudieran contribuir adicionalmente al buen control público y a la garantía de calidad de los servicios prestados por las concesiones sanitarias.

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