miércoles, 9 de julio de 2014

[CSIT-UP] 'Nombramientos personal interino visto en la mesa sectorial de sanidad' [de 3 de Julio de 2014]

'En la reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad celebrada el día 3 de julio de 2014 la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud a entregado a las Organizaciones Sindicales presentes un borrador con modelo general para la organización del proceso de nombramientos de personal interino.

Con este modelo la Administración nos ha informado de los criterios generales que tiene intención de utilizar para el nombramiento de personal interino en todas las categorías profesionales que son, entre otros:
  • Para el colectivo de Facultativos que vayan a prestar sus servicios en Centros Hospitalarios se constituirá una Comisión similar a la de las Jefaturas de Servicio, compuesta una parte por profesionales en el centro de trabajo.
  • Para los profesionales de Enfermería se utilizarán los mismos criterios que en la Bolsa de contratación a la hora de evaluar y establecer un orden.
  •  Para el resto de categorías se establecerán unos criterios básicos.
'

Fuente y texto completo :CSIT-UP Sanidad 04/07/2014

NOTA DEL EDITOR: Agradecemos a CSIT-UP su puntual publicación de resúmenes de las reuniones de la Mesa Sectorial



NOTA DEL EDITOR: el 49% del personal con función informática de las instituciones sanitarias del  SERMAS no tiene regularizada su situación en plantilla de las categorías de informática;  36 de ellos  (el 23% del total del personal informático) por encontrarse en la situación de nombramientos eventuales, en la práctica totalidad de los casos acumulados durante más de dos años y en la gran mayoría durante más de 10 años.



Entre las reclamaciones históricas e irrenunciables de este colectivo figura no sólo la creación de las 3 categorías de informática en Sanidad, satisfecha en 2010, sino también la opción de adscripción en plantilla de esas categorías a TODO el personal que realiza funciones de informática en el SERMAS, los fijos como fijos y los temporales de larga duración (los 2 años del Estatuto Marco) como interinos; sin olvidar el caso especial de la adscripción en la categoría informática de grupo C1 al personal actualmente contratado de forma irregular en grupos inferiores pese a desarrollar funciones técnicas de informática reconocidas como mínimo en la categoría  informática de grupo C1).

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