viernes, 15 de febrero de 2013

Publicada las instrucciones para las nóminas y retribuciones del personal de la Comunidad de Madrid para 2013. Congelación de sueldos, estatutarios temporales siguen sin trienios.

Se publicó en un principio en el BOCM nº 26 de fecha 31 de enero de 2013  la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda "por la que se dictan instrucciones para la gestión de nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para 2013" si bien  con algunas omisiones importantes. Se han subsanado los errores con la nueva publicación completa en el BOCM nº 35 del pasado lunes 11/02/2013 (ver también en formato PDF).

Esta orden contiene las tablas salariales de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid funcionarios, laborales del Sector Público y personal estatuario de las instituciones sanitarias.

Esta orden concreta lo ya aprobado por la Ley de Presupuestos Generales: no hay ningún incremento alguno en los diferentes conceptos de sueldo con respecto a los sueldos vigentes en  2012, si bien matizando que sin perjuicio de las variaciones que puedan resultar  "de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 4/2012, de 4 de julio,  Ley de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012. Recordar que en dicha Ley se aprobaba en un principio  una reducción global de sueldo a los empleados públicos por tramos salarias con un tope del 3.3% - reducción que luego se suspendería tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio del Gobierno del Estado por el que se suprimía la paga extraordinaria (o adicional) de Navidad. En la Ley 4/20132 también se aprobaba una importante medida de reducción del 10% adicional de jornada y sueldo al personal temporal  salvo "el que se encuentre adscrito a puestos de trabajo vinculados a la prestación de servicios públicos de carácter exclusivamente sanitario, docente o asistencial"  posponiéndose -sin límite de tiempo- la aplicación de esta medida en cada ámbito sectorial de competencia de recursos humanos a la posterior publicación de una Orden conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y el Consejero competente, Orden en la que además se debería concretar de los puestos de trabajo temporales que quedarían finalmente excluidos de esa reducción de jornada y de sueldo del personal temporal. Esta medida no parece haberse anulado o suspendido, si bien tampoco se ha aprobado Orden alguna que la concrete y aplique.

En cuanto al personal estatuario de las instituciones sanitarias, un año más  se detallan y repiten un año más las cuantías de los diferentes conceptos en el Anexo V de esta Orden.

También como en años anteriores y en contraposición al Estatuto Básico del Empleado Público, claro y vigente en este punto desde Mayo de 2007, la Orden publicada sigue estipulando que el personal estatutario temporal no percibirá trienios. Nótese que ya son innumerables las sentencias falladas a favor del personal temporal que individualmente ha demandado -y conseguido- el cobro de dichos trienios.

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