lunes, 11 de febrero de 2013

[Diario Médico] 'Condena al Sermas por despido improcedente. EXTINCIÓN DE UN CONTRATO DE INTERINIDAD' [bajo el Convenio Laboral de la CM]

06/02] 'La extinción de un contrato de interinidad de una vacante sólo se produce con la cobertura real de esa vacante o la amortización de la plaza. Cuando ninguna de las dos cosas suceden, el despido es calificado de improcedente. Así lo ha sentenciado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al resolver el recurso interpuesto por una trabajadora de un hospital público de Madrid.


La demandante firmó un contrato de interinidad a tiempo completo con el Servicio Madrileño de Salud (Sermas) en febrero de 2008, que recogía que el fin de la relación laboral se produciría cuando concluyeran los procesos de selección convocados para esa y otras plazas de distintas categorías profesionales del ámbito sanitario, aunque no asistencial.
CONVENIO DE LA CAM
En octubre de 2010 se dio por concluido el proceso laboral declarándose desierta la plaza de la demandante. Aun así, la Administración le comunicó su cese, que ella recurrió con el argumento de que su plaza no se había cubierto. El juzgado de lo Social número 6 de Madrid le dio la razón a la trabajadora en una sentencia que fue recurrida por el  Sermas al TSJ de Madrid. El tribunal autonómico revocó el fallo de instancia y, ahora, el Supremo ha casado la sentencia anulando la resolución del TSJ. En definitiva, el alto tribunal afirma que el razonamiento válido es el recogido en la sentencia del juzgado.'
Fuente y noticia completa: Diario Médico 06/02/2013

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