viernes, 30 de julio de 2010

Aprobados los decretos que desarrollan la ley de libre elección [y establecen la estructura del Área Única]

'Decreto por el que se regula el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria, y de hospital y médico en atención especializada en el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.

Decreto por el que se establecen las estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria del Área Única de Salud de la Comunidad de Madrid.'

Fuente: Acuerdos de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 29/07/2010


' El consejo de Gobierno ha aprobado los decretos por los que se desarrolla la Ley de Libertad de Elección en la Sanidad madrileña tras haber tenido en cuenta las aportaciones del Consejo Consultivo. De esta forma concluye la fase de desarrollo normativo de la ley, que entrará en vigor en la Comunidad de Madrid el 15 de octubre en Atención Primaria y el 1 de diciembre en Especializada.

La implantación de la libre elección, lo mismo que la de la nueva estructura de Atención Primaria, se realizará de manera gradual. La progresividad en la implantación de la Libre Elección y del Área Única permitirá a médicos, enfermeras y todo el personal sanitario desarrollar su trabajo en un entorno más adecuado para el desempeño de su labor asistencial.

El primer decreto tiene por objeto regular el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en Atención Primaria y de médico y hospital en Atención Especializada. La libertad de elección de médico de familia y pediatra en Atención Primaria se ejercerá mediante comunicación presentada en el centro de salud donde preste servicios el profesional elegido. En Atención Especializada, los pacientes podrán elegir libremente médico de cualquier hospital o centro de especialidades de la red pública de la región.

El segundo decreto es el que establece las estructuras básicas sanitarias y directivas de atención primaria del área única de salud de la Comunidad. Para ello se adopta un nuevo enfoque que permite pasar de un modelo organizativo estrictamente territorial a otro funcional, lo que implica el tránsito de una pluralidad de órganos administrativos a una estructura administrativa mucho menos burocrática y una asignación funcional de responsabilidades que facilitará una gestión más eficiente y mayor calidad asistencial.

En Atención Primaria el órgano de dirección de esta nueva estructura organizativa funcional será la Gerencia de Atención Primaria. El titular coincidirá con el de la Dirección General de Atención Primaria. Y de la Gerencia dependerán 3 gerencias adjuntas (Asistencia Sanitaria, Planificación y Calidad, Gestión y Servicios Generales). Mediante este decreto se convierte a los centros de salud en una estructura clave de la atención primaria y se aumenta su autonomía y responsabilidad en la actividad asistencial.'

Fuente: Portal de la Comunidad de Madrid 29/07/2010


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4 comentarios:

Anónimo dijo...

Aqui no paran de aprobarse cosas pero ... y el decreto de integracion de los informaticos en las categorias ¿para cuando?

Anónimo dijo...

os ví a cruhí a tooos!!!!

Anónimo dijo...

estáis muertos!

Anónimo dijo...

Pero moriremos matando!! y mas ahora en epoca preelectoral, se avecina un otoño caliente