lunes, 22 de febrero de 2010

Sanidad de Madrid prohíbe la contratación temporal de personal [salvo en casos excepcionales]

'La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad de Madrid ha remitido a los directores gerentes de Atención Especializada, Primaria y SUMMA 112 las Instrucciones para el nombramiento y la contratación de personal temporal para 2010, en el que, un año más, esta Administración prohibe cualquier tipo de incorporación, "salvo en casos excepcionales".'


'...Estas Instrucciones se adecuan a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2010, donde se establece, con carácter general, la prohibición de contratación de personal durante todo el ejercicio, salvo en los casos mencionados, "o para cubrir necesidades urgentes e inapazables"...'


'No obstante, en caso de producirse algún nombramiento de personal estatutario o laboral interino, precisarán una autorización previa y expresa, con independencia de que los mismos estén o no vinculados a la correspondiente oferta de empleo público. Para ello, los centros sanitarios deberán remitir a la Dirección General de RRHH la propuesta de nombramiento, una memoria justificativa de la urgencia inaplazable del mismo y la acreditación de una vacante dotada presupuestariamente, siempre que el coste de las contrataciones no rebase el gasto en contrataciones temporales durante 2009.

Además, para la autorización de las contrataciones, la Consejería establece límites trimestrales estimativos de gasto, que no deberán superarse en la contratación de personal temporal. Asimismo, los centros sanitarios deberán enviar con la firma del director gerente, una acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente para dichas incorporaciones.


Los centros sanitarios de la Comunidad de Madrid no lo tendrán tampoco fácil para sustituir a sus profesionales en el caso de que fuera necesario, algo que sólo se autoriza a las Gerencias cuando sea estrictamente necesario e inaplazable atender las funciones del personal ausente y siempre que, de nuevo, su coste no supere el gasto destinado a este mismo apartado durante el pasado ejercicio.

Concretamente, en el supuesto de que el puesto de trabajo esté reservado por incapacidad temporal de su titular ocupante, éste sólo se podrá cubrir tras los primeros quince días de baja, salvo que quede acreditado que la cobertura inmediata resulta "absolutamente imprescindible" para la prestación de la asistencia sanitaria. Esta decisión podría deja especialmente indefensos a unos centros de salud ya de por sí mermados en cuanto a su plantilla.

Tampoco se autorizan las sustituciones de puestos de trabajo reservados a sus ocupantes por la concesión de comisiones de servicios, licencias sin suelo o cualquier otro que esté sometido para su autorización a las necesidades del servicio (salvo las vacaciones reglamentarias). En todo caso, las Gerencias deberán informar mensualmente sobre las sustituciones que se realicen en los centros, así como de los motivos de las mismas.'

'VER: INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL'

Fuente y noticia completa: Acta Sanitaria 22/02/2010

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