sábado, 5 de diciembre de 2009

Opinar en público no es objeto de sanción laboral

'El TSJ de Andalucía ha ratificado la sentencia que anula la sanción que un hospital impuso a una médico por aparecer en la televisión opinando sobre la actuación sanitaria en el caso del futbolista Antonio Puerta'

'La gerencia del hospital donde trabaja la demandante le impuso una sanción de suspensión de sus funciones de cuatro meses por considerar una falta grave "el quebrantamiento de la debida reserva respecto a datos relativos al centro hospitalario y a la información relacionada con el proceso asistencial del paciente al haber participado en un programa televisivo sensacionalista".

La médico afectada llevó la sanción a los tribunales sosteniendo que la decisión del centro constituía una violación de sus derechos de expresión y de presunción de inocencia que recoge la Constitución Española.'

Fuente y noticia completa: Diario Médico 3/12/09

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