viernes, 14 de diciembre de 2007

[Recordatorio: Mayo de 2007] Nueva Ley del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP]. Trienios para todos y posibilidad de procesos de consolidación

El 12 de Abril de 2007 se aprobó la importante LEY 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público o EBEP , publicada en el B.O.E. de 13 de Abril de 2007, que estipula entre otras cosas:
  • [Tit I, Art 2.1] esta ley se aplica también a las administraciones de las autonomías

  • [Tit I, Art 2.3] considera especiales a los estatutarios a los que no se les aplica
    • el capítulo II del Título III menos su artículo 20
    • ni los articulos 22.3, 24 y 86

  • [Tit I, Art 2.4] en esta ley cuando se mencione funcionario se refiere también a estatutario

  • [Tit II, Art 8.2] Los funcionarios y estatutarios pasan a clasificare en cuanto a fijeza en "de carrera", "interinos" y "eventuales" utilizándose la denominación "eventuales" sólo para funciones de "confianza o asesoramiento especial" con nombramiento y cese libre y quedando determinar por las leyes de Función Pública de cada administración dónde podrá haber estos "eventuales"; el personal laboral se clasificará en fijos, por tiempo indefinido [es decir los "interinos"] o temporal

  • [Tit II, Art 8.4] Los funcionarios (y estatutarios) interinos de plaza vacante deberán incluirse en la siguiente oferta de empleo público

  • [Tit III, Cap II, Art. 20] Tien que haber un sistema de evaluación del desempeño

  • [Tit III, Cap III, Art 25.2] Se reconocen todos los trienios a los interinos pero con efecto retributivo únicamente a partir de la entrada en vigor de esta ley [Mayo de 2007]

  • [Tit III, Cap IV, Art 38] Pactos y Acuerdos

  • [Tit III, Cap V,Art 48 .1k)] 6 días de libre disposición como mínimo

  • [Tit III, Cap V, Art 48.2] Además, los fucionarios (y estatutarios) [sin excluir interinos] dos días adicionales tras el sexto trienio y un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo

  • [Tit IV, Art 61.1] Los sistemas selectivos deben ser de carácter abierto

  • [Tit IV, Art 61.3] En los sistemas selectivos que incluyan además de las pruebas de capacidad, valoración de méritos, la valoración de ḿeritos no podrán determinar el resultado por sí sólos.

  • [Tit IV, Art 61.6] Sistemas selectivos para funcionarios (y estatutarios) de carrera deben ser de oposición y concurso-oposición. Sólo en virtud de ley y excepcionalmente, concurso.

  • [Tit IV, Art 76 y disposición transitoria tercera] Nueva clasificación de grupos acordes con Bolonia para funcionarios (y estatutarios):
    • Grupo A: grado
      • subgrupo A1: equivalente al anterior A
      • subgrupo A2: equivalente al anterior B
    • Grupo B: Técnico Superior
    • Grupo C:
      • subgrupo C1: bachiller o técnico, equivalente al anterior C (si no tiene título de Técnico Superior)
      • subgrupo C2: graduado en ESO, equivalente al anterior C

  • [Disposición Transitoria Cuarta .1 ] Se podrán hacer convocatorias de consolidación de empleo para los puestos de carácter estructural ocupados por interinos o temporales con anterioridad al 1 de Enero de 2005

  • [Disposición Transitoria Cuarta .3 ] Las pruebas deben tener relación las funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrán valorarse méritos de experiencias en los puestos objeto de la convocatoria. Los procesos selectivos deberán estar conformes con los apartados 1 y 3 del artículo 61.

  • [Disposición final cuarta.1 ] Entrada en vigor: un mes tras la publicación

  • [Disposición final cuarta.2] lo establecido en los capítulos II y III del Título III, menos el artículo 25.2 (trienios para interinos en la nueva denominación), se retrasa a las respectivas nuevas y pendientes leyes de Función Pública de cada Administración. Idem para lo del Capítulo III del Título V. En especial, el artículo 25.2 y las disposiciones transitorias entran en vigor un mes tras la publicación en el BOE del EBEP [13 de Abril de 2007]

Es decir:
  1. todo el personal temporal (interino, de sustitución o eventual) estatutario deberían cobrar trienos (respetando la antigüedad) a partir del mes siguiente [Mayo de 2007] o si empiezan a cobrarlo más tarde con retroactividad a esta fecha

  2. podrá seguir habiendo procesos de consolidación en el marco estatutario (y en el laboral) para los puestos temporales ocupados antes de Enero de 2005

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